DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Las circunstancias de autos son análogas a las que tuve en cuenta al dictaminar, el día 8 del mes en curso, en la causa R. 327, L. XVII, "Rabinovich, José s/recurso contra Resolución del Banco Central".
Por las razones expuestas en esa oportunidad, opino que corresponde revocar la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 13 de marzo de 1978. Elías P.
Guastavino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de junio de 1978.
Vistos los autos: "Distenfeld Henoch s/recurso c/reclusión del Banco Central de la República Argentina".
Considerando:
1) Que a fs. 84/89 la Sala en lo Contenciosoadministrativo n? 1 de la Cámara Federal confirmó la resolución N° 352 dictada por el Banco Central de la República Argentina con fecha 24 de mayo de 1973, que condenó al recurrente a la pena de inhabilitación permanente y multa de $ 100.000, en los términos del art. 35 de la ley 18.061.
Que, contra lo así resuelto, se interpuso recurso extraordinario a fs. 92/93, el que fue concedido por presentarse cuestión federal suficiente y rechazado en la medida que se funda en la doctrina de la arbitrariedad elaborada por esta Corte, no habiéndose interpuesto la pertinente queja.
2") Que, limitada así la competencia, corresponde resolver sobre la prescripción de la acción penal y el planteo de la recurrente sobre la falta de vigencia de la ley federal n? 18.061, por haber sido derogada por la n? 20.509.
37) Que este Tribunal comparte los fundamentos y conclusiones vertidos por el Sr. Procurador General en los autos R. 327 "Rabinovich,
Compartir
85Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1978, CSJN Fallos: 300:715
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-300/pagina-715
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 300 Volumen: 1 en el número: 715 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos