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Fallos: 300:713 de la CSJN Argentina - Año: 1978

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agotado las vías legales que se declaran existentes para la tutela del derecho que se aduce (1).

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Trámite.

Habiéndose desestimado la demanda sobre la hase de lo establecido en el art. 37 de la ley 16.986, no corresponde fundar la arbitrariedad en la falta de sustanciación del recurso de amparo según los términos previstos por aquella ley para la hipótesis de una eventual admisibilidad de la acción (2).


MARIA TERESA SALGUEIRO
SUPERINTENDENCIA.
Si los haberes correspondientes al cargo durante el periodo de suspensión se encuentran vacantes aunque en las circunstancias del caso no se dan los requisitos exigidos por el decreto 5046/51, corresponde acceder al reconocimiento solicitado, por razones de estricta equidad, toda vez que ha mediado una efectiva prestación de servicios —en el caso, se trataba del reclamo de quienes solicitaron la liquidación de la diferencia de haberes entre sus cargos y el de Secretario, por cuanto el titular de la Secretaria, supendido preventivamente, fue luego declarado cesante (3).

S.A. PLATAMAR v. ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS ADUANA: Importación. En general.

Las cuestiones que versan sobre la diferencia existente en el contenido de los conocimientos de embarque ofrecen un aspecto represivo y otro tributario; en cuanto a este último, los arts. 154 y 155 de la Ley de 1) 27 de junio. Fallos: 265:127 ; 272:225 ; 296:708 .

=) Fallos: 268:38 .

3) 27 de junio.

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:713 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-300/pagina-713

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