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Fallos: 300:714 de la CSJN Argentina - Año: 1978

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Aduana, establecen la presunción de entrada de la mercadería importada si el documentante no justifica las diferencias por el procedimiento allí establecido, sín que el rigorismo con que el legislador invierte la carga de la prueba en defensa del interés impositivo del Estado, quite a la percepción de las sumas resuantes el carácter tributario que revisten (1).

ADUANA: Importación. Prueba del destino.

La demanda deducida a raíz de la percepción del impuesto por una mercadería que La autoridad administrativa tuvo por entrada a puerto, sobre la base de rechazar la pretendida identidad de aquélla con otra que entró posteriormente, no encuadra en ninguno de los supuestos del art. 75 de la ley 11.683, to. 1974.

HENOCH DISTENFELD
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.

Procede el recurso extraordinario si se ha cuestionado la inteligencia de una norma de carácter federal —ley 18.061-- y la decisión final —que condenó al recurrente a la pena de inhabilitación permanente y al pago de una multa— es contraría al derecho que el apelante funda en ella, LEY: Derogación.

Las normas de La ley 18.061 son sustancialmente penales, pero al no estar incluidas en las disposiciones del Código Penal o legislación análoga, no forman parte del derecho penal común y no alcanza a sus normas la derogación prevista por el art. 1 de la ley 20.509.

PRESCRIPCIÓN: Prescripción en materia penal. Tiempo. Varios.

Como La acción correspondiente a la infracción al art. 35 de la ley 18.061 es una sola aunque las sanciones legales previstas —multa e inhabilitación permanente— sean dos, aplicables conjuntamente, el término de la prescripción es único y no está determinado por el de la sanción más yrave art. 3 del Código Penal) sino por aquel cuya prescripción es mayor.

') 29 de junio.

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:714 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-300/pagina-714

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