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Fallos: 300:718 de la CSJN Argentina - Año: 1978

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fijado por el artículo 62, inciso 5° del ordenamiento sustantivo, según la redacción que le confirió la ley 20.509 (art. 2? del mismo cuerpo de leyes).

No resulta óbice a la solución a que vengo arribando la circunstancia de que la parte no haya efectuado en la instancia ordinaria articulación alguna respecto del tema, habida cuenta de que la prescripción es de orden público y se produce de pleno derecho por el solo transcurso del plazo pertinente (conf. Fallos: 275:291 ).

Opino, pues, que corresponde revocar la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 8 de marzo de 1978. Elías P. Guastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de junio de 1978.

Vistos los autos: "Rabinovich, José s/recurso contra resolución del Banco Central de la República Argentina".

Considerando:

1) Que a fs. 114/120 la Sala n? 1 en lo Contenciosoadministrativo de la Cámara Federal, confirmó la resolución n? 352 del Banco Central de la República Argentina que condenó al recurrente al pago de una multa igual a $ 15.000, en los términos del art. 35 de la ley 18.061.

Contra lo asi resuelto se interpuso recurso extraordinario a fs.

123/124, el que fue concedido a fs. 125.

2") Que el recurso es procedente, por tratarse de la interpretación de normas federales, tales las de la ley 18.061 (doctrina de Fallos:

279:76 ; 2854:417 y muchos otros).

3) Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones que tuvo en cuenta el Sr. Procurador General para dictaminar que, en la especie, son de aplicación los principios del derecho penal relativos a la prescripción y los hace suyos, dándolos aquí por reproducidos.

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:718 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-300/pagina-718

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