posibilidad de hacer jugar el dispositivo del art. 2" de la ley 21.235, cuyas consecuencias deben producirse en el ámbito propio de la ejecución forzada.
EJECUCION FISCAL.
De acuerdo con el art. 19 de la ley 21.235, el art. 2" de la misma no juega respecto de procesos en que haya mediado moratoria aceptada y en vías de cumplimiento, de modo que al quedar suspendidos los efectos procesales cumplidos con motivo de la situación planteada, quedan también al margen de aplicación las normas que se refieren a la actualización de los créditos respectivos.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:
A fs. 20 vta. el Sr. Juez Federal con asiento en la ciudad de Bahía Blanca no hizo lugar a la actualización monetaria pedida por la actora, en razón de haberse producido el allanamiento de la demandada antes de la promulgación de la ley 21.235 (ver fs. 14).
Apelada esta resolución por la Caja accionante, la confirmó la alzada con igual fundamento, a lo que agregó que el art. 2? de la citada ley cede frente al art. 3? del Código Civil en el sentido que la retroactividad estatuida por la ley en ningún caso podrá afectar derechos amparados por garantías constitucionales.
Contra esta decisión interpuso la demandante recurso extraordi— mario que estimo procedente en cuanto el pronunciamiento apelado vino a considerar constitucionalmente inválida la aplicación al caso de la ley 21.235, y, además, porque el rechazo del pedido de actualización hace viable el recurso del art. 14 de la ley 48 (fallo del 12 de abril de 1977 in re "Pietranera, Horacio", causa P. 146, XVII).
Con arreglo a doctrina del Tribunal, no es admisible producir, como a mi juicio ocurrió en el sub dite, una declaración de esa naturaleza (Fallos: 234:335 ; 251:455 ; 282:15 ; 284:100 , entre otros).
Si se entendiere, por el contrario, que en el caso no hubo una concreta declaración de inconstitucionalidad, Jo decidido por el a quo
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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:668
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