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Fallos: 300:672 de la CSJN Argentina - Año: 1978

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: —_4 Entendió el a quo que el, delito descripto en el art. 256 del Código Penal se consuma con la sola "recepción" de la dádiva y, además, que no es preciso que el funcionario haga u omita algo relativo a sus funciones sino que basta la entrega de la dádiva con ese fin.

El apelante afirma que, tales conclusiones son arbitrarias, toda vez que, en su opinión, la intervención de un "agente provocador", reconocida por el sentenciante, excluye la posibilidad de que el delito se consume, pues lo que enrealidad hizo el denunciante fue aparentar una "entrega" a fin de que la autoridad policial comprobara el ilícito, pero no "entregar" verdaderamente el dinero. Siguiendo la misma línea de razonamiento, sostiene que si la "entrega" hubiere sido real, el particular habría incurrido en el tipo del art. 258 del Código citado, desde que el cohecho pasivo requiere, ineludiblemente, el activo. A! no haberse procesado a Lauría por tal delito, concluye, debe admitirse que la "entrega" fue fingida.

Por otra parte, sigue diciendo el recurrente, habría un elemento del delito que no se encontraría probado, cual es, el realizar un "acto propio de sus funciones", desde que en la propia sentencia se reconoce que el procesado no podía dejar sin efecto la inspección ordenada por sus superiores.

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A mi modo de ver, de lo reseñado se desprende que el recurso sólo plantea una, interpretación del derecho de fondo distinta a la efectuada por el a quo.

En efecto, el diferendo estriba en punto a si la presencia policial impide o no la consumación del delito, cuestión ésta que se suscita a raíz de un punto de vista divergente acerca del correlato que debe asignarse al verbo típico "recibir".

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:672 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-300/pagina-672

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