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Fallos: 300:662 de la CSJN Argentina - Año: 1978

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Monto Monto de la prima Año Indice Ajustado $ m/n.) ($ m/n.) 2659 1947 17.330,33 46.080.470,— 2.659 1948 15.330,67 40.762.470,— 2.659 1949 11.553,55 30.719.427,— 2659 1950 9.269,71 24.646.271,— 2659 1951 6.755,89 17.981.545,— 2.659 1952 4.890,77 13.002.510,— 2.659 1953 4.689,38 12.468.051,— 2.659 1954 4.529,52 12.042.611,— 2.659 1955 4.026,24 10.705.134,— 2.659 1956 3.406,82 9.056.554,— 2.659 1957 2.748,95 7.306.932,— 2.659 1958 2.114,58 5.621.126,— 2.659 1959 931,30 2.475.529,— 2.659 1960 797,20 2.119.223,— 2659 1961 129,36 1.935.411,— 2.659 1962 571,06 1.518.289,— 2.659 1963 452.95 1.201.868,— 2.659 1964 361,54 959.899,— 2659 1965 277,09 736.543,— 2.659 1966 231,95 614.229,— 2.659 1967 184,79 489.256,— 2.659 1968 168,75 446.712,— 2.659 1969 160,27 425.440,— 2659 1970 141,32 374.919,— 2.659 1971 103,99 273.877,— 2659 1972 61,51 162.199,— TOTAL($ m/n.) 1.526.280.931,— Obviamente, con estos cálculos —por otra parte, meramente aproximados— no persigo sugerir que sobre la base de ellos debió haberse fijado el monto de la indemnización, sino sólo poner de resalto que, según los resultados obtenidos, el asegurado habría abonado en concepto de primas y en valores constantes más de mil quinientos millones de pesos moneda nacional y que, en tales condiciones, resulta forzado

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:662 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-300/pagina-662

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