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Fallos: 300:673 de la CSJN Argentina - Año: 1978

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El a quo estima que dicho vocablo alude a la sola percepción de la dádiva; el apelante, en cambio, opina que esto no basta, resultando necesaria la intención efectiva de entregar por parte del pasticular.

Sin abrir juicio alguno acerca del acierto de ambas posiciones, dado que el tema es ajeno, por su naturaleza, al ámbito que demarca el art.

14 de la ley 48, entiendo que la inteligencia adoptada por el a quo se encuentra a cubierto de la tacha de arbitrariedad que formula el apelante.

Otro tanto, ocurre, a mi juicio, con el agravio referido a la ausencia de prueba de que el acto al que se comprometió el procesado se hallaba dentro de sus funciones, pues aquí también lo que el recurrente en verdad propone es una, interpretación del tipo penal distinta a la del a quo, quien estimó que "no es preciso que el funcionario haga u omita algo relativo a sus funciones sino que basta la entrega de la dádiva para, ese fin, y en la especie no es dudoso que Amorosino la recibió con motivo del procedimiento de inspección... y con el evidente propósito de favorecer a Lauría en el curso del mismo, aunque no se haya podido establecer concretamente en qué forma o haría" (confr. fs. 267, último párrafo, renglones 4/10 de los autos principales, cuyas constancias citaré en adelante).

Es criterio corriente del Tribunal de V. E. que la doctrina sobre la arbitrariedad no tiene por objeto corregir en tercera instancia pronunciamientos equivocados o que el recurrente considere como tales, según su divergencia con la interpretación realizada por los jueces de los hechos y leyes comunes. Por el contrario, la misma reviste carácter excepcional y, por tanto, su procedencia requiere un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista para el caso o una decisiva carencia de fundamentación (conf. Fallos: 276:132 ; causa P.273, L. XVII, "Plotkin, Mauricio", sentencia del 11 de agosto de 1977, entre muchos otros).

mM :

En cambio, opino que resulta apto para habilitar esta instancia extraordinaria, el agravio relativo a la reformatio in rejus en que habría incurrido la sentencia apelada.

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:673 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-300/pagina-673

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