Como la autoridad que el capitán inviste como único responsable de la seguridad de la embarcación no puede suplantarse por la del práctico, se hace pasible de la formulación de los siguientes cargos, por su actuación profesiona! durante la navegación del Canal Punta Indio realizada el 11 de mayo de 1972.
il mando del "Tien Chee": 1) Emprender la navegación del Canal Punta Indio en condiciones riesgosas, sín el agua suficiente y con marea bajando:
2) No reducir la velocidad del buque antes de iniciar el cruce con otro, en "n cMmal estrecho y de poca profundidad; 37) No efectuar las señales acústicas correspondientes. cuando se evidenció una situación probable de colisión, lo que ocurrió al iniciar el "Royston Grange" su caída a habor advertida por el imputado cuando los buques distaban entre sí unos 600 mts.; 4) Ceder totalmente el gobierno de su buque al práctico oficial. Todas estas infracciones constituyen violaciones a las Reglas Internacionales Nos. 29 y 28, inc. b) para prevenir colisiones en el mar, firmadas en Londres el 17 de junio de 1960 (fs. 1997).
Con apoyo en tales conclusiones, determina que las normas aplicables 4 la situación de cada uno de ellos son las siguientes: para Bernasconi, los arts.
55 imc. b) y 56 del Reglamento de los Servicios de Practicaje y Pilotaje para los Ríos, Puertos, Pasos y Canales de la República Argentina, aprobado por el decreto 5207/71, vigente a la fecha del accidente analizado y aplicable al c3so en virtud de lo dispuesto por los arts. 4 inc. a) y 6" de la ley 18,870; y en lo que concierne a Mand, conforme las prescripciones de la reglamentación del art. 47 de la citada ley 18870, aprobada por el decreto 6881/71, el pronunciamiento. debe limitarse a declarar las responsabilidades del nombrado, comunicandolo a las autoridades competentes (fs. 1998).
Aclara que aun cuando las normas aprobadas por la Asociación de Prácticos del Río de la Plata en el año 1969 no forman parte de nuestro derecho positivo, no es menos cierto que, por emanar precisamente de la entidad que agrupa a los profesionales con mayores conocimientos en la utilización de una vía navegable de características tan especiales como el Canal Punta Indio, constituyen una guía indispensable para condensar en forma sana, clara y práctica las previsiones que garantizan la seguridad del tránsito en esa zona, máxime sí se repara que han sido aprobadas por amplia mayoría de los inteerantes de la citada Asociación —Es. 1491 (fs. 1998).
Por otra parte, no debe olvidarse que la N° 29 de las "Reglas Internaciomales para prevenir colisiones en el Mar", adaptada en Londres del 17 de junio de 1960 y que integra la legislación vigente en nuestro país, pues fue aprobada por la lev 16,862, establece concretamente que ninguna prescripción allí contenida exime de "cualquier precaución aconsejada por la experiencia ordinaria de los marinos, 0 por las ciremnstancias especiales del caso", es decir, que está advirtiendo precisamente sobre Li necesidad de no desechar normas de tal naturaleza, cuya vigencia ha quedado demostrada con las constancias de Is. 1491 v 1492 (fs 1995/1999).
Consigmentemente, tras desechar la cosa juzgada que a raíz del sumario criminal se invocara, dicta la decisión a que se hizo referencia al principio,
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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:630
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