DISIDENCIA DEL SEÑOR MinIisrro DECANO DOCTOR
DON ADOLFO R. GABRIELLI
Resultando:
A) Que la Compañía Swift de La Plata S.A.F. deduce demanda contra la Provincia de Buenos Aires por repetición de la suma de $ 350.251,758, con intereses y costas.
Expresa que hasta la sanción de la ley 18.310, liquidaba el impuesto a las actividades lucrativas de acuerdo con el régimen de distribución de ingresos establecido en los arts. 2?, 3? y 49 del Convenio Multilateral del 23 de octubre de 1964, aplicando el porcentaje respectivo a cada jurisdicción en la que actuaba. El correspondiente a la del puerto de La Plata, donde tiene el establecimiento industrial, no tributaba el gravamen, porque se trataba de jurisdicción nacional donde no existía ese impuesto y tampoco se hallaba adherida al referido Convenio.
A raíz de la sanción de la ley 18.310, la empresa procedió a abonar el impuesto a la Provincia, haciéndolo bajo protesta para preservar sus derechos, aunque consideró innecesario este requisito.
Agrega que de acuerdo con lo dispuesto por el art. 67, inc. 27 de la Constitución Nacional, la Provincia de Buenos Aires no ha podido ejercer poderes tributarios, que le están prohibidos por pertenecer con carácter exclusivo a la Nación. En este sentido recuerda que el puerto de La Plata fue vendido por convenio de fecha 29 de agosto de 1904, siendo autorizada la operación por la ley nacional 4436 y la provincial 2869, y que la Corte Suprema había reconocido que la Provincia de Buenos Aires carecía de jurisdicción para cobrar impuestos dentro de la zona donde se encuentra ubicado el frigorífico Fallos: 165:104 y 168:96 ).
Afirma también que para el caso que se pretendiera aplicar al sub lite la ley 18.310, plantea su inconstitucionalidad e invoca lo resuelto por esta Corte en Fallos: 281:407 y en el juicio "Fisco de la Provincia de Buenos Aires e/Cía, Swift de La Plata S.A.F. s/apremio", sentencia del 26 de diciembre de 1972.
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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:336
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