de los profesionales. En consecuencia, condénase al Estado Nacional a pagar a la expropiada la suma de dos mil cuatrocientos ocho millones novecientos ochenta y dos mil seiscientos setenta y ocho pesos $ 2.408.982.678) en concepto de saldo de capital, con más los intereses al 7 anual desde la fecha de la desposesión hasta la de este pronunciamiento y, a partir de ese momento hasta el efectivo pago, conforme la tasa fijada por el Banco de la Nación en sus operaciones de descuento, siempre que no medie reajuste ulterior por pérdida de valor del signo monetario. Costas de esta instancia por su orden, atento el resultado de los agravios planteados por las partes. Modifícanse las regulaciones apeladas de los doctores José Luis Cantini, Julio Oyhanarte e Israel Esterkin, Contador José Manfré e Ingeniero Enrique Montdor, que se elevan a las sumas de $ 102.014.860 (doctor Cantini); $ 83.466.706 (Dr. Oyhanarte); $ 29.218.347 (Dr. Esterkin); $ 35.705.201 (Contador Manfré) y $ 65.000.000 (Ing. Montdor) para la primera instancia; y las de los doctores Julio Oyhanarte e Israel Esterkin en $ 46.370.391 y $ 16.229.637 para la segunda instancia. Regúlanse en esta alzada al letrado y apoderado de la demandada S 46.370.391 y 16.229.637, respectivamente.
ApoLro R. GABRIELL! > ABELARDO F, Rossi — Penro J. i «uías — EmiLio M. DaAtreaux.
CARLOS A. SPECK v. PROVINCIA DE SANTIAGO ver ESTERO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Interpretación de normas y actos locales en general.
La cuestión referente a la aplicación de la ley 20.695 a uma relación de empleo público provincial es de derecho público local, propia de los jueces de la causa y ajena, por principio, a la instancia del art. 14 de la ley 48 (1). , ') 30 de marzo. Fallos: 293:278 .
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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:309
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