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Fallos: 300:308 de la CSJN Argentina - Año: 1978

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305 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 22) Que para fijar los honorarios de los profesionales intervinientes, la base stá dada —conforme a reiterada jurisprudencia de este Tribunal— por la diferencia entre lo depositado y el importe que se manda a pagar como indemnización, teniendo en cuenta también que en esta clase de juicios no son aplicables las disposiciones del arancel vigente (Fallos: 280:284 , sus citas y otros).

23) Que dicha jurisprudencia ha sido aplicada por el a quo y no puede considerarse irrazonable la regulación efectuada; no obstante, atento la actuación cumplida por los profesionales, la importancia de los trabajos realizados, el interés patrimonial defendido y el criterio del Tribunal en causas análogas, los honorarios deben ser reajustados equitativamente.

24) Que, por último, cabe considerar el recurso interpuesto por el perito ingeniero, quien impugna por baja la regulación practicada y solicita se reajuste conforme a lo dispuesto por la ley 21.165.

Con arreglo a una reiterada jurisprudencia (Fallos: 261:223 ; 278:58 y otros), los honorarios de los peritos ingenieros deben adecuarse, además de al mérito, importancia y naturaleza de la labor cumplida, al monto del juicio y a los emolumentos de los profesionales que han intervenido en la causa. Cabe señalar también que como el monto del juicio se ha actualizado, procede aplicar las escalas del decreto-ley 7887/55 sin las correcciones que deben introducirse en virtud de la ley 21.165, pues, de lo contrario, se compensaría doblemente la depreciación monetaria.

Teniendo en cuenta la estimación efectuada por el interesado, las reglas establecidas por el deereto-ley 7887/55 y modificatorios, como también, la facultad de los jueces establecida en el art. 19, inc.

b) del decreto-ley 16.146/57, la retribución de los profesionales del derecho, los trabujos realizados ante el Tribunal de Tasaciones como representante de la expropiada y el monto del juicio, se considera justo elevar la suma fijada.

Por ello, se confirma la sentencia apelada en cuanto al monto indemnizatorio y tasa de interés (7) que deberá aplicarse y respecto al rechazo del rubro "valor de empresa en marcha" como integrante de la indemnización. Se la modifica en la regulación de honorarios

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:308 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-300/pagina-308

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