18) Que los profesionales se agravian solicitando la elevación de sus retribuciones. Alegan que la ley 21.499, que remite en este puñto a las respectivas leyes de aranceles, debe considerarse como pauta; que los precedentes jurisprudenciales anteriores a su sanción han interpretado que las disposiciones arancelarias no son de aplicación rigurosa en los juicios de expropiación, para cello no avala la quita aplicada por el a quo que es "casi del cincuenta por ciento" sobre el mínimo de la escala del artículo 6; que su actuación en el período de prueba fue amplia y relevante y que el porcentaje del 8, que el juez de primera instancia dijo debía tenerse en cuenta y que no fue impugnado por la actora, constituye un límite que la Cámara no pudo desconocer sin incurrir en exceso de jurisdicción.
19) Que, por su parte, el Señor Procurador General se agravia del elevado monto de los honorarios. Recalca que el enorme valor de los bienes no ha dado lugar a una paralela complejidad del procedimiento y que el empleo de tasas porcentuales, por moderadas que pudieran parecer, arrojarían valores absolutos exagerados. Además, rechaza el argumento de que debe aplicarse analógicamente la ley 21.499.
20) Que asiste razón al Señor Procurador General acerca de la improcedencia de la aplicación analógica de la nueva ley de expropiaciones en materia de regulación de honorarios. En efecto, las leyes 13.264 y 21.499 responden a dos sistemas diferentes y tal carácter sistémico impone la aplicación global de uno u otro. Al respecto es claro el texto del art. 72 del cuerpo legal vigente: "La presente ley se aplicará exclusivamente a las causas que se inicien a partir de Nu vigencia..." 21) Que debe rechazarse el planteo de exceso de jurisdicción en que incurriera la Cámara al no respetar como límite mínimo el porcentaje del 8, pues los letrados recurrentes parten de una base falsa al considerar que no mediando agravio explícito dicho porcentual ha quedado consentido. Ello es así, pues la impugnación de la actora de las sumas reguladas es comprensiva no sólo del resultado final sino también de las pautas que se tomaron en cuenta a tal efecto, porque ellas integran y fundamentan la regulación apelada.
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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:307
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