de acuerdo con los arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional (Fallos:
240:210 ; 249:165 ; 271:244 , y otros). Buenos Aires, 12 de junio de 1973. Enrique C. Petracchi.
Suprema Corte:
V. E. es competente para seguir conociendo en la presente causa por las razones dadas al dictaminar a fs. 250.
En cuanto al fondo del asunto, a mi juicio correspondería el rechazo de la acción con base en la jurisprudencia sentada por el Tribunal el 13 de septiembre de 1973, in re "Indunor S.A. c/Provincia del Chaco s/repetición", solución que considero se ve confirmada atento el criterio que da cuenta el pronunciamiento de la Corte de fecha 18 de octubre de ese mismo año, dictado en la causa "Mellor Goodwin S.A.C.I. y E", ratificado posteriormente, entre otros, en el fallo del 15 de febrero de 1974 recaído en "Cía. Arg. de Levaduras S.A.LC. c/Entre Ríos, provincia de", y sus citas, donde V.E. precisó los requisitos para la admisibilidad de reclamos como el presente.
Por tanto, estimo que sin necesidad de entrar a considerar los demás problemas de naturaleza federal planteados en autos, corresponde rechazar la repetición intentada.
Respecto de la tasa de justicia, la parte actora debe afianzar, en la forma de práctica, la mitad restante del gravamen para el caso de que resultare vencida con imposición de costas (art. 8, 2? párrafo, decreto-ley 18.525/69). Buenos Aires, 25 de marzo de 1975. Enrique C. Petracchi.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de marzo de 1978, Vistos los autos, "Bovril Argentina S.A.C.LF. AG. c/Entre Ríos, Provincia de s/cobro de pesos", de los que
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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:313
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