retiró la demandada; en esa situación, así como en lo que resulta de haberse incluido tal cerco en el monto global del resarcimiento, no corresponde acceder a indemnizar por el valor del nuevo alambrado perimetral que deberá construirse como necesario deslinde entre la zona adquirida por la actora y la que queda para la demandada.
Más clara resulta la improcedencia del pedido, si la parte expropiada levantó el cerco en la parte pertinente y se quedó con él, ya que conforme el plano de fs. 62, debió haber retenido 2.654 metros lineales aproximadamente, en tanto debe reponer 2.236, para volver a encerrar adecuadamente la superficie de su predio.
8") Que, en su escrito de responde, la accionada reclamó por lucro cesante (cese de la explotación de las tareas del tambo) y daño emergente (traslado de hacienda e indemnización al tambero mediero). Luego, y en su alegato (fs. 194 vta.) solicitó se hiciera lugar a la demanda por el pago de la indemnización, intereses, perjuicios y costas, que se reclaman en dicho escrito y en el que no se hace referencia a los resarcimientos pretendidos en la contestación de la demanda.
Como no es viable presumir desistimiento de tales pretensiones argumento del art. 306 del C.P.E.), corresponde analizarlas; en tal sentido, en materia expropiatoria no procede resarcir el lucro cesante , Fallos: 231:51 ; 249:431 ) así como ningún concepto que, dejando de lado la actividad de la actora, pueda ser tomado como similar al de "privación de empresa en marcha" y que esta Corte declaró reiteradamente como no indemnizable (Fallos: 330:380 y 356:232 , entre otros). En lo referente al traslado de hacienda, la accionada no aportó elementos de juicio que justifiquen erogaciones en tal sentido, no quedando probadas, como es lógico, por el hecho de tener el campo población de ganado (causa C.133.XVII, "Gobierno de la Nación c/Saubidet, Estela Antonia s/expropiación", del 15/2/77). La indemnización al tambero mediero no resultó acreditada, al desconocer la actora el recibo de fs. 44, y no ser ratificado por su firmante.
Ante tal carencia probatoria es improcedente el reclamo formulado (Fallos: 311:1782 ; 210:1001 ; 331:367 , entre otros).
9?) Que la expropiada reclama en su alegato (fs. 194) la suma de $ 1.359,94 en concepto de parte proporcional a cargo de su con
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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:137
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