traria, de los impuestos pagados por aquélla en 1973, teniéndose en cuenta la desposesión operada el 26 de octubre de ese año. Pese a que la actora exigió en su escrito inicial los impuestos al día, ninguna salvedad expresó la demandada en su responde, Siendo usi no cabe admitir la cuestión por no haber integrado la relación procesal, sin perjuicio de los derechos que puedan corresponderle, 10) Que alos fines de fijar el valor de los bienes debe tenerse en cuenta la estimación practicada por el Tribunal de Tasaciones en el expediente n" 40092/77 agregado por cuerda. En efecto, no hay razón para apartarse de sus conclusiones si se tiene en cuenta la fuerza probatoria que surge del dictamen, la competencia del organismo y el carácter eminentemente técnico del evalúo de los bienes inmuebles y la circunstancia de que el informe ha sido expedido por mayoría con la sola discrepancia del representante de la expropiada Fallos: 280:88 ; 281:314 y 360; 283:235 y 392) "Gobierno de la Nación e/Saubidet, Estela Antonia s/expropiación" del 15/2/77 y "Tucumán, Gobierno de la Provincia c/Compañía Azucarera Concepción" del 22/3/77. Admitese por consiguiente como valor de las tierras y mejoras —excluido el valor del nuevo alambrado perimetral— la suma de $ 44.905.010.
1) Que a ese importe corresponde adicionar la desvalorización del signo monetario operada desde el 1? de setiembre de 1977 hasta la fecha, toda vez que el concepto de justa indemnización inherente al régimen expropiatorio requiere actualizar el monto conforme los valores vigentes a la época de la sentencia (Fallos: 374:418 ; 276:111 ; 279:105 , entre otros). e incluso al momento del pago (Fallos: 277:75 y 3355, causa D.35: "Dirección Nacional de Vialidad c/Buenos Aires, Provincia de s/expropiación", del 9 de marzo de 1976).
12) Que tal incremento se hará efectivo sobre la referida cantidad de $ 44.905.810, descontando el importe del depósito inicial efectuado por la actora, previa la correspondiente actualización conforme la doctrina de esta Corte expuesta, entre otras, en las causas:
"Fisco Nacional c/Roca de Schroeder", ya citada y "Fisco Nacional e/Ortiz de Zárate, S. R. s/expropiación", fallada el 29 de junio de 1976. Considerando el deterioro del valor de la moneda operado, cabe atribuir el monto de dicho depósito que ascendía a $ 365.933, un
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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:138
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