puesto que el tribunal decretó la medida cuestionada, conforme —aunque no lo cita— al art. 555 del Código Procesal que lo autorizaba a hacerlo, y este precepto no fue tachado de inconstitucional.
PROVINCIA vE BUENOS AIRES v. C. M. IRIGOYEN
EXPROPIACION: Indemnización. Determinación del valor real. Depreciación monetaria.
A la justa indemnización puede llegarse no sólo tomando la valuación real del bien al tiempo de la desposesión y luego corrigiendo el mismo por la depreciación monetaria, sino también, fijando dicho valor real al tiempo de la sentencia.
EXPROPIACION: Indemnización. Determinación del valor real. Mejoras.
Al no haber sido objeto de pedido resarcitorio, debe presumirse que la demandada retiró el alambrado perimetral. Frente a ello y a la circunstancia que resulta de haberse incluido tal cerco en el monto global del resarcimiento, no corresponde indemnizar por el valor del que deberá instalarse como necesario deslinde entre la zona adquirida por la expropiante y la que queda para la expropiada.
EXPROPIACION: Indemnización. Otros daños.
En materia expropiatoria no procede resarcir el lucro cesante —en el caso, el cese de la explotación de un tambo— así como ningún concepto que pueda ser tomado como similar al de "privación de la empresa en marcha".
ENPROPIACION: Indemnización. Otros daños.
No procede la indemnización del daño emergente consistente en el caso en los gastos del traslado de hacienda. Ello así, puesto que la expropiada no aportó elementos de juicio que justifiquen erogaciones en tal sentido, no quedando probadas por el hecho de tener el campo población de ganado. " EXPROPIACION: Indemnización. Determinación del valor real. Depreciación monetaria.
El concepto de justa indemnización inherente al régimen expropiatorio requiere actualizar el monto indemnizatorio —fijado por el Tribunal de
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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:131
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