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Fallos: 330:380 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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350 NADA TD E
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR

DON RICARDO Luis LOREXZETTI, DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA

DOCTORA DOÑA ELENA I. HIGHTON DE NoLasco y DE LA
SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ArGInaY Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal subrogante se desestima la queja. Hágase saber y previa devolución de los autos principales, archívese.


RICARDO Luis Lorexzertt — ELena L. HiGuron DE Nor.asco — CArMex M.
Arcinay.

Recurso de hecho interpuesto por Héctor Jorge Farini Duggan, representado por el Dr. Lorenzo P. Gnecco.

Tribunal de origen: Sala VIII, Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 46.

ISIDORO MAURICIO FERNANDEZ v. ASEMP S.A. y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que redujo el importe de la indemnización derivada de un accidente de trabajo.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que, pese a que concluyó que el infortunio se produjo porque la subcontratista no había adoptado las medidas de seguridad e higiene en el trabajo exigidas por la ley 19.587 y sus normas reglamenta1 r MARZO 00 DE - omo, 1

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:380 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-380

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