350 NADA TD E
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR
DON RICARDO Luis LOREXZETTI, DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA
DOCTORA DOÑA ELENA I. HIGHTON DE NoLasco y DE LA
SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ArGInaY Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal subrogante se desestima la queja. Hágase saber y previa devolución de los autos principales, archívese.
RICARDO Luis Lorexzertt — ELena L. HiGuron DE Nor.asco — CArMex M.
Arcinay.
Recurso de hecho interpuesto por Héctor Jorge Farini Duggan, representado por el Dr. Lorenzo P. Gnecco.
Tribunal de origen: Sala VIII, Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 46.
ISIDORO MAURICIO FERNANDEZ v. ASEMP S.A. y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que redujo el importe de la indemnización derivada de un accidente de trabajo.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que, pese a que concluyó que el infortunio se produjo porque la subcontratista no había adoptado las medidas de seguridad e higiene en el trabajo exigidas por la ley 19.587 y sus normas reglamenta1 r MARZO 00 DE - omo, 1
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:380
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