4) Que la expropiante solicitó en su escrito inicial se fijara el valor del predio a la fecha de desposesión, que tuyo lugar el 26 de octubre de 1973; el Tribunal de Tasaciones, por el contrario, lo fijó al tiempo de practicarse la pericia (fs. 148/149), es decir, un año y cuatro meses después. Sin embargo y tal como lo expresara esta Corte en la causa F.470, caratulada: "Fisco Nacional c/Roca de Schroeder, Agustina y otras s/expropiación", fallada el 22 de junio de 1976, a la justa indemniación puede llegarse no sólo tomando Ja valuación real del bien al tiempo de la desposesión y luego corrigiendo el mismo por la depreciación monetaria, sino también fijando dicho valor real al tiempo de la sentencia.
5) Que tal como resulta del escrito de responde, la expropiada no hizo sino estimar un precio (fs. 49 vta., renglones 15 y 16) con precisa remisión al que pudiera resultar del peritaje del Tribunal de Tasaciones (fs. 50 vta. punto IV) motivo por el cual, no existe limitación alguna al respecto, sea en cuanto al criterio de dicho organismo, sea para la decisión resarcitoria, sin perjuicio del análisis que luego se hará, con referencia a lo expresado por dicha parte a fs.
112 vta.
6") Que las manifestaciones de la actora en su alegato respecto de la falta de comprobación por parte del Tribunal de Tasaciones de la existencia de arboledas y pasturas, carecen de importancia toda vez que se observa, por un lado, que tales mejoras no fueron consideradas en la tasación y por otro, que no se impugnó seria y concretamente la falsedad de la descripción general del predio efectuada a fs. 145.
79) Que con referencia al pedido de resarcimiento por el alambrado perimetral, que la expropiada concreta en su alegato y que es cuestionado por la actora (fs. 188), se advierte que el Tribunal de Tasaciones sólo evaluó los alambrados interiores, sin que el representante de la expropiada hiciera objeción alguna no obstatne que a fs. 136 refiere la existencia de aquel cerco, mencionando incluso su composición (7 hilos) y su buen estado. Sin entrar al problema procesal de la oportunidad de dicha pretensión y al de las facultades del cuerpo pericial para acogerla, se advierte que el cerco, al no haber sido objeto de pedido resarcitorio, debe presumirse que lo
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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:136
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