la realidad y fue suscripto por el representante de su parte, agregando que la suma resultante deberá ser incrementada con el coeficiente de actualiación establecido por el mencionado organismo. Con respecto a la tasa de interés que debe aplicarse, estima corresponde la que cobra el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento, tomando en cuenta la fecha de toma de posesión. Solicita además, se incluya la suma de $ 44.727,40 en concepto de valor del alambrado, siempre que la expropiante no proceda a su construcción.
VI. — A fs. 199 esta Corte dispone la nueva remisión de los autos al Tribunal de Tasaciones, Considerando:
19) Que esta causa es de competencia originaria de la Corte Suprema (arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional), en virtud de lo resuelto a fs. 160.
2") Que la acción promovida por la Provincia de Buenos Aires persigue la expropiación del inmueble referido en el primer resul tando y no media otra cuestión por parte de la demandada que aquella referida al monto de la indemnización que habrá de establecerse.
3) Que en ese aspecto, la accionada sostiene la plena aplicación del dictamen del Tribunal de Tasaciones (alegato de fs. 193) y su inobjetabilidad por ser el resultado del criterio unánime de sus integrantes, salvo la actualiación que pide mediante aplicar el coeficiente utilizado al efecto por el mencionado organismo, hasta el día de la sentencia definitiva. Por su parte, la actora cuestiona tal pronunciamiento en cuanto su aceptación lisa y llana en la sentencia llevaría a violar el principio de congruencia y también en cuanto al quantum indemnizatorio al que arribara. Desde ya cabe tener en cuenta que debe ser distinguida la posibilidad de impugnar el dictamen en cuestión en cuanto el organismo técnico se ciñe a su específica tarea de evaluación, de aquella otra en la que aún no mediando impugnación concreta del representante de la actora formulada ante el citado Tribunal, se trate de cuestionar aspectos de la labor pertinente que hagan a los términos en los que ha quedado trabado el litigio (Fallos: 256:426 ).
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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:135
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