equivalente al 1? de setiebmre de 1977 de $ 16.000.000, suma a deducirse del valor de tierras y mejoras.
Habida cuenta de ello, el importe resultante ($ 285.903.010) deberá incrementarse a la fecha a la suma de $ 43.000.000.
13?) Que en materia de intereses, procede otorgarlos por el saldo no abonado y actualizado, atento a la distinta función que cumplen con respecto a la indemnización y su incremento por depreciación monetaria (Fallos: 210:681 ; 277:75 ), sin perjuicio de la regulación de la tasa respectiva, vista la visible incidencia del proceso inflacionario. Así, desde la fecha de. desposesión (Fallos: 275:292 ; 278:20 ; 281:133 , entre otros) hasta la de la sentencia, deberán computarse a una tasa del 6 y a partir de ese momento y hasta la fecha del efectivo pago, el utilizado por el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento, A los fundamentos expuestos y conforme lo establecido por los arts. 163 del Código Procesal, 11, 14 y concordantes de la ley 13.264 y atento la transferencia de dominio ya decretada y cumplida en autos, se fija como monto indemnizatorio del bien objeto de este juicio la suma de pesos cuarenta y tres millones ($ 43.000.000) la que deberá hacerse efectiva por la expropiante, dentro del plazo de 30 días, sin perjuicio de los derechos de la expropiada para requerir ulterior reajuste por desvalorización monetaria si la fecha de pago excediere dicho plazo. Con intereses conforme se establece en el último considerando y las costas del juicio.
AporLro R. GABRIELLt — ABELARDO F. Rossi — Penro J. Frías — EMILIO M, DAIREAUX.
S.R.L. PROMENADE v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.
La jurisdicción que establece el art. 101 de la Constitución Nacional en los casos en que una provincia sea parte, se limita a los asuntos en que
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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:139
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