Tasaciones, al tiempo de dictaminar— conforme los valores vigentes a la época de la sentencia, e incluso al momento del pago. Tal incremento debe efectuarse luego de descontar el importe del depósito inicial previa la correspondiente actualización del mismo de acuerdo también al deterioro del valor del dinero operado.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de febrero de 1978.
Y vistos los autos: "Buenos Aires, Provincia de c/Irigoyen, Carlota Michot de (sucesión) y/o sucesores y/o quien resulte propietario s/expropiación", de los que Resulta: ! I.— A fs. 8 la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires inicia demanda por expropiación contra la sucesión y/o sucesores de doña Carlota Michot de Irigoyen y/o quien resulte propietario de la fracción de 91 hs., 52 as., 64 ca., 2210 em. cuadrados, sita en el Partido de General Rodríguez, individualizada en el plano 46-44-72 obrante a fs. 9 del expediente administrativo 2406-5805/72 del Ministerio de Obras Públicas de dicha provincia, agregado por cuerda, y con destino a la obra de saneamiento de la cuenca del río Reconquista, segunda etapa, presa de regulación sobre los arroyos La Choza y El Durazno, autorizada por decreto n? 3573, del 22 de mayo de 1973.
Destaca que la valuación actualizada de dicho inmueble es de $ 142.049, según informe del 14 de junio de 1973 (constancias de fs. 6 y 7) y que ha depositado en el Banco de la Provincia de Buenos Aires la suma de $ 565,933, que ofrece en pago, previo acreditamiento de la titularidad del dominio y el pago de los impuestos provinciales que pu lieran gravar el bien. Asimismo, pide se le otorgue posesión del inmueble por lo que deberá librarse el mandamiento correspondiente.
Expresa que en caso de no registrarse acuerdo sobre la suma ofrecida, ésta sea determinada por el Tribunal de Tasaciones a la fecha de desposesión y no a la de tasación del bien, y si la demandada requiriese reajuste por desvalorización monetaria, deberá com
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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:132
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