de no concretar definitivamente la licitación hasta tanto dicho recurso mo e tuviera resuelto. Tal actitud, en manera alguna aparece como ilegal, arbitrarís o lesiva de los intereses de la masa. Ello es así, porque no deja de ser aceptable, al menos opinable, el criterio adoptado por el señor Juez frente a la posibilidad de que la Corte Suprema hiciera lugar a la queja y debieran quedar sin efecto los trámites cumplidos en el ínterin y retrotrarrse todo el proceso de la licitación; las ¿mplias atribuciones que Li ley otorga al Juez en el juicio de quiebra lo facultabo para adoptar la citada actitud (art. 297, ley 19551), músíme cuando nadie urgió concretamente en los autos la realización inmediata —.
de la nueva licitación. Por lo demás, ésta se efectuó posteriormente sobre la Iuse de valores actualizados, por lo que no se advierte que la dilación de aquélla pudiera haber entrañado perívicio para los intereses confiados al juzgador.
El proveido del señor Juez al escrito de la síndico de fs. 678, que el dewenciante considera indicio de la intención dilatoria de aquél destinada a favomeer la maniobra de terceros, no autoriza de por sí semejante conclusión; el señor Juez apreció prioridades que dependían de su criterio como director del proceso y, en el tren de suposiciones en que se coloca el denunciante, sólo podría presumirse la actitud del señor Juez a que se ha hecho referncia en el parrafo precedente, 3) Que, no obstante no expresarse el denunciante con la claridad y concreción exigida por la naturaleza del proceso que ponía en movimiento con su denuncia, resulta de su presentación que la intención dilatoria que atribuye al señor Juez estaria dirigkl: a favorecer maniobras de terceros en perjuicio de la masa y que aquéllos serían algunos componentes de la sociedad "Sasema 5.4." que ofertaba la compra de cróditos de la quiebra según el aviso obrante a 6. 9 de estas actuaciones. De acuerdo a la equívoca e imprecisa denuncia del Dr. Horacio F. Artigas, que fuera rechazada por la Cámara (cf. fs. 6/7, 9, 11/12 y 13 del expediente ayregado "Hot-Tur Cía. s/denuncia - Presidencia), el wñor Juez estaría vinculado con algunos componentes de la citada sociedad.
La Camara promovió de oficio una investigación, en la que obran el contrato social de Sasema $.A., informes de la señora Juez de Regístro, de la Inspección General de Personas Jurídicas y del señor Juez imputado. Este mani fusta no tener vinculación ni relación de ninguna indole, ya sea personal 0 relativa a su condición de magistrado, respecto a sicte de los integrantes y con referencia a otros tres afirma que a los contadores Gómez López Egea y Curat los ha designado una vez de oficio en los autos que menciona y al Dr. Petersen dos veces; agrega que cn todos estos casos ha tenido en cuenta su prestigio profesional y honestidad y que la indole de sus vinculaciones con ellos son relativas a st condición de magistrado (cf. fs 3/10, 11, 12, 13/14, 21 del expediente Hot-Tur Cía. s/sumario). Con estos elementos de juicio la Cámara Nacional en lo Comercial, por amplia mayoría, resolvió dar por terminada la investigación y archivar las actuaciones sumariales, por falta de mérito para continuar la investigación en cuanto la misma pretenda analizar la conducta y actuación del magistrado (ef. fs. 24 del referido sumario).
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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1328
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