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Fallos: 300:1327 de la CSJN Argentina - Año: 1978

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Y considerando:

1) Que el denunciante, luego de relatar algunos antecedentes del trámite de la quiebra de Hot-Tur, rmudicada en el Juzgado a cargo del señor Juez imputado, y de hacer referencia a las actuaciones de la Cámara originadas por la denuncia del Dr, Horacio F. Artigas, afirma que de la atenta lectura de los autos citados resulta "prima facie" una actitud renuente por parte del Juez que compone, a su juicio, la conducta dudosa cuya acabada investigación —y sanción en su caso- persigue por medio de esta denuncia.

Funda su afirmación en el trámite dilatorio que habria impreso el señor Juez a La licitación desde que el expediente volvió de la Cámara al Juzgado, Juego del rechazo del recurso estraordinario interpuesto por los incidentistas, hasta el momento en que se concretara definitivamente el llamado a licitación.

Dice al respecto que frente u la presentación de la síndico activando el procedimiento, el señor Juez provee lo concerniente a la publicidad, que era cuestión posterior, y sólo tiene presente las demás cuestiones que eran previas y principales. Destaca hego los sucesivos proveidos por los cuales el señor Juez pedía informes sobre el estado del recurso de queja ante la Corte Suprema, inierpuesto por los incidentistas a raíz de la denegatoria del recurso extraordinario por la Cámara; esta circunstancia constituye para el denunciante el mis serio indicio de la intención de imprimirle al proceso un trimite dilatorio, tanto porque el citado recurso no tiene efecto suspensivo cuanto porque no existía en autos referencia alguna que autorizara suponer la existencia de dicho recurso.

La intención dilatoría que atribuye el denunciante al señor Juez obedecería al propúsito de éste de favorecer la maniobra de terceros que ofertaban la compra de los créditos de la quiebra, la sociedad Sasema S.A., con tres de cuyos integrantes mantendría vínculos el señor Juez. 2) Que es exacto que el señor Juez, en tres oportunidades, pidió a la síndico informara sobre la existencia y estado del trámite del recurso de queja interpuesto por los incidentistas ante la Corte Suprema (cf. fs. 658, 693, 670 del incidente de liquidación), lo que ocurrió por primera vez el 23/3/1977, y por última el 1/5/1977, Las motivaciones que alega el denunciante como "serio indicio" de la intención del señor Juez > dilatar con ello el trámite de la liquidación, carecen de hase objetiva para fundar la grave presunción que indica. Si bien no existran en autos constancia de que la queja hubiera sido interpuesta, sí constaba la interposición del recurso extraordinario ante la Cámara y la denegatoria de ésta (fs. 550 y 557 del incidente). Es exacto también que el recurso de queja no tiene efecto suspensivo, mas cabe observar que el señor Juez en ningún momento resolvió paralizar los trámites de la licitación; por el contrario, en el transcurso del lapso comprendido entre las dos fechas supra citadas obran actuaciones tendientes a activar el proceso de la licitación.

No obstante, cabe admitir la preocupación del señor Juez por informarse del estado de la queja ante la Corte Suprema e, incluso, presumir su intención

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1327 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-300/pagina-1327

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