determinar si la persona acusada cometió algún delito en el ejercicio de sus funciones judiciales; y, en caso negativo, debe decidir, de todos modos si, aw sente ese carácter delictivo establecido prima facie, les cabe 0 no a los hechos imputados, la calificación de mal desempeño funcional.
6) Que en cuanto a las locuciones en hase a las cuales el denunciante | imputa a la doctora Germano el delito de injuria previsto por el art. 110 del Código Penal, sin necesidad de sumergirse en un minucioso y detallado estudio de la figura delictual, ha de comenzarse por decidir si ellas exhiben la típica antijuridicidad imprescindible para que pueda suponerse, siquiera prima facie, la comisión de dicho delito. O, con otras palabras, si media una causal de justificación. "El problema supone que el autor ha dicho o hecho algo que puede lesionar la honra o perjudicar el crédito de otro, estructurando así el corpus 0 tipo de delito, pero lo ha hecho lícitamente" (Núñez, Derecho Penal Argentino, IV, pág. SI, edición 1964), Este concepto general se adecía, desde luego, al caso concreto de quien obra en el legítimo ejercicio de una autoridad disciplimaría pública. El ejercicio de ese poder disciplinario es inherente al mante nimiento del orden dentro de la esfera de la administración y es susceptible de traducirse en imputaciones, por un superior, al funcionario o empleado de faltas u incumplimientos en el servicio que, aun importando un descrédito, no resultarian delictuosas, por estar aborcadas por la referida causa de justificación teftr. ep. cit. pag. 90, E).
7) Que los cunceptos expuestos son particularmente aplicables a la especie sub judice, toda vez que la atenta lectura de la pieza acriminada (fs. 1), com vence de que las imputaciones de falta de respeto y consideración a la investidura judicial, de haber levantado la voz al superior e incurrido en instibordinación, de constituir un factor de perturbación, etc, no trascienden los limites de la que comunmente constituye la materia en la cual se ejerce la potestad disciplinaría dentro de la administración pública, sín que la imputación de tal conducta pueda considerarse como lesiva a la honra y al honor del empleado o funcionario sancionados, con aquel sustento fáctico. Con mayor razón cuando todo el contesto de la resolución acriminada 20 trasluce una intención de ofender o difamar, en la que, eventualmente, podría residir el dolo indispensable para el delito de injuría.
8) Que capítulo aparte merece la imputación contenida en el libelo de inicio, de haberse cometido el delito de calumnia (Código Penal, art. 109).
Aspecto, éste, en que la acusación resulta tan inconsistente como en lo que a las injurías se vincula. El pasaje presimtivamente calumnioso expresa: "septimo. No obstante todo ello, el meritorio Vásquez, persiste en su actitud; siendo, como es estudiante de Derecho, tiene aún menos atenuantes, pues debe saber que su conducta no solamente es de grave falta administrativa sino que encuadra en la figura delictiva contemplada por el Código Penal en el art. 244".
No advierte este Jurado que la frase transcripta encierre, prima facie siquiera, la falsa imputación de un delito de acción pública. A lo sumo ha de asignársele el alcance de una opinión acerca de que, las faltas mencionadas en los
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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1324
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