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Fallos: 300:1322 de la CSJN Argentina - Año: 1978

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pedientes, establecida por el art. 147, ine. 57, de la ley 1893, toda vez que así lo dejó sentado la jurisdicción competente (autos de fs. 32 y 61).

3) Que la resolución de la Cámara mencionada supra (resultando e) no importa una formal denuncia en los términos de los arte 19 y 20 de la ley 21.374 y esta Corte entiende que no se da el caso previsto en el art. 22, 14 parte, de la ley citada. Así se declara.

Por elo, devuélvanse los autos al Tribunal de procedencia, sín más tramite, Adolfo KR. Cabrielli. Abelardo F. Rosi. Pedro ). Frías Emilio M. Diirenuz.

LILIA GERMANO
Buenos Aires, 10 de mayo de 1975.

Y vistos: Estas actuaciones en las que don Marcelo Eduardo Vásquez, ejerciendo La facultad que confiere el art. 18 de la les 21,374, formula demuncia contra la Jueza doctora Lilia Germano, a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia Especial en lo Civil y Comercial No 24.

Considerando:

1) Comparece don Marcelo Eduardo Vasquez, con el patrocinio letrado del doctor don Alejandro J. Vásquez, promoviendo el enjuiciamiento de la señora Jueza Nacional Especial en lo Civil y Comercial, titular del Juzgado No H de esta Capital, doctora doña Lilia Germano. Relata que la doctora Lilia Cermano, en la calidad que invíste, dictó la resolución cuyo testimonio acompaña, lo que motivó que representado por su señor padre, el doctor Alejandro Vásquez, dedujera contra la nombrada «querella por los delitos de calumnia e injurias. La cua respectiva, después de diversas alternativas procesales, legó a emocimiento de la Corte Suprema de Justicia. Este Tribunal confirmó la sentencia de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, que había declarado que no correspondía dar trámite a la que rella instaurada. Añade el compareciente que conforme a lo decidido por la Corte, con carácter previo a todo trámite en la penal, el Tribunal de Enjuiciamiento debe expedirse. Por tal razón y atendido lo dispuesto en el art. 18, segunda parte de la ley 21.374, viene a promover formalmente el enpiciamiento de la imputada, agregando la pmeba documental pertinente e indicando la restante prueba, que surge de las actuaciones judiciales que indicó.

Considera procedente se haga lugar a la formación de causa (Constitución Nacional, arts. 45, 99 y concordantes) y se suspenda a la Jueza, con el fin de que puela quedar sometida al proceso penal relativo a la querella deducida, sín perjuicio de las medidas del art. 38 de la ley 21374. Una vez que se cumplan los trámites de la ley, pide se dicte sentencia condenatoria destituyéndose € inhubilitando a la imputada. Como fundamento de la sanción uccesoría se remite al escrito de «querella, demostrativos de la peligrosidad de la

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1322 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-300/pagina-1322

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