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Fallos: 300:1323 de la CSJN Argentina - Año: 1978

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aludida doctora Germano que, abusando de su cargo, a través de una resolución, pretendió afectar el honor de su subordinado, con absoluta falta de ponderación que coloca en grave riesgo los derechos de quienes deben ocurrir ante los estrados (de la imputada) en demanda de justicia". Pide, en suma, que se tenga por promovido el enjuiciamiento de la doctora Germano, se ordene la agregación de la documentación acompañada, se tenga como prueba la documentación adjunta, las constancias de la causa penal y del recurso de queja, se suspenda a la imputada y, oportunamente, se la remueva, inhabilitándola, 2) Que resulta de la precedente que los hechos que se imputan a la señora Jueza doctora Germano, y que configurarian mal desempeño o delitos en el ejercicio de sus funciones, como causales de suspensión y, eventualmente, de remoción previstas en la Constitución Nacional y receptadas por la ley 21.374, son los mismos que se relatan en el escrito mediante el cual se inició la querella mencionada por el denunciante en estas actuaciones (fs. 2/7 vta) y re siden en las expresiones vertidas por la nombrada en la resolución testimoniada a fs. 1, mediante la cual llamó severamente la atención al aludido Marcelo Eduardo Vásquez, 3) Que, en efecto, estima este último que es calumniosa la frase integrante de los fundamentos de la medida adoptada en su contra, que reza: "Su condueta (la de él) no solamente es de grave falta administrativa sino que encuadra en la figura delictiva contemplada por el Código Penal en el art. 244".

de) Que, además, serian injuriosas otras expresiones de la misma motivación, que transcribe: "La grave falta de respeto a la persona del Juez observada por el meritorio $. Marcelo Eduardo Vásquez..."; "Pasa los oficios dirigidos a otros jueces con grandes tachaduras, que evidencia falta de consideración y respeto a la investidura judicial, y por no referimos a la figura delictiva correspondiente"; "Al ser observado directamente por el Juez por tal comportamiento, le levanta la voz y pretende erigirse en juez del Juez"; "En el caso concreto del Juez es, además, una persona mayor y por añadidura mujer. No obstante todo ello, el meritorio Vásquez, persiste en su actitud; siendo como es estudiante de Derecho, tiene aún menos atenuantes"; "Este tribunal no debe pasar por alto actitud de insubordinación tan evidente..."; "Entiendo que situaciones como éstas conspiran contra el decoro y la buena administración de la justicia, y pueden llegar a ser factor de perturbación del orden, frente a sus compañeros de trabajo"; y "Al meritorio Marcelo Eduardo Vásquez advirtiéndosele, que en lo sucesivo, si reincide, se le iniciará el sumario correspondiente, será sancionado con la pena pertinente... y pase del expediente a la justicia en lo penal en lo que se estimare corresponder .

5) Que dados los términos empleados en el art. 45 de la Constitución y La materia de la denuncia, lo primero que corresponde a este Tribunal de Enjuiciamiento es establecer si las locuciones antes transcriptas, razonablemente apreciadas —prima facie—, reúnen los requisitos objetivas y subjetivos que autoricen, al solo efecto de lo que es propio de su competencia restringida, a

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1323 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-300/pagina-1323

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