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Fallos: 300:1321 de la CSJN Argentina - Año: 1978

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diciembre de 1957, Fallos: 269:357 ). Abelardo F. Row. Féliz Romeo de Igurzabal, Guillermo Quintana Terán. José Maria López Olaciregui. Carlos Bidecain.


JUAN OCTAVIO GAUNA
Buenos Aires, 11 de abril de 1975 Véstas las presentes actuaciones expediente E, 22/78 caratulado: "Dr. Juan Octavio Gauna s/Dr. Jorge E. Cermesoni formula denuncia".

Y vistos: a) Que en el presente sumario se investigó el hallazgo en la sede del Comité Nueíonal de Radiodifusión, de expedientes judiciales (números 30.493 y 39408, agregados por cuerda) en los cuales ese organismo intervenía y que | wamitabon ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso administrativo N" 2, Secretaria N" 4, secretaría que, en la época de la comisión de los hechos aludidos, que podían haber configurado el delito previsto en el art, 255 del Código Penal, estaba a cargo del doctor Juan O. Gima, quien con posterioridad fue designado titular del Juzgado N" 1 del fuero mencionado.

b) Que a 65. 32/33 ma. e dictó sobrescimiento provisional, sín que se hubiera dispuesto el procesamiento de persona alguna, €) Que, revocado este sobrescimiento, la investigación fue ampliada y Einalmente, el mismo Juez interviniente resolvió mantenerlo (fs. 61/62 via), mediante auto que, en este aspecto, quedó consentido.

dd Que en la misma resolución se declaró "la imposibilidad ¡jurídica de pronunciamiento jurisdiccional alguno en esta causi y en relación a la presunta infracción al deber que el art. 147, imc, 5 de la ley 1893 pusiera en cabeza del hoy Juez Nacional... doctor Juan Octavio Gauna, hasta tanto el nombrado no cow" en sus funciones". Y dispuso además, la resolución, remitir los autos ala Camara de Apelaciones del fuero con el fin de que "en caso de encontrar mérito para ello, imprima a la causa el trámite establecido por la ley 21,374 Carts. 19 y 30, ley citada)".

€) Que la Cámara, por su parte, "atento a lo dispuesto por la ley 21,374...

y tratándose de un Juez de distinto fuero", resolvió elevar los actuados a esta Corte, para su conocimiento y resolución (Es. 65).

Y considerando:

1)Que el desempeño del doctor Gauna como Juez de la Nación es total mente ajeno a los hechos investigados, conforme surge del resultando a).

2") Que, en cuanto al ejercicio anterior de las funciones de secretario por d nombrado doctor Gauna se relaciona, la única imputación que se dasinúa residiría en el hipotético incumplimiento de la obligación de custodia ce exL

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1321 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-300/pagina-1321

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