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Fallos: 300:1320 de la CSJN Argentina - Año: 1978

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hechos —supuestos en los cuales toda sentencia revocada constituiría delito de prevaricato— sino en la malicia o mala fe del juzgador.

No compete a este Tribunal, en el caso, evaluar las motivaciones fácticas y jurídicas expuestas en el fallo en cuestión por el señor Juez ....... pero observa si que La conducta calificada por el denunciante en manera alguna se advierte en el promnciamiento, ni es señalada por aquél sobre luses objetivas y concretas. Obvio es apuntar que no puede calificarse en la forma «que se pretende la conducta de un magistrado por el hecho de que el justiciable díserepa con los fundamentos de su sentencia y vún cuando éstos fueren enquivocados (Fallos: 271:175 ; 277:223 ). Las leyes prevén al respecto las vias y re cursos normales, por lo que resulta inadmisible recurrir, en tales circunstancias, a la denuncia en los términos de La Ley de Enjuiciamiento que sólo se justifica frente a la comisión de hechos o a la adopción de actitudes que revelen un mtolerable apartamiento de Li misión confiada a los jueces, con daño evidente del servicio y menoscabo de la investidura (Fallos: 274:415 ).

39) Que el Tribunal de Enjuiciamiento No 14/77 señaló, con cita de antecedentes, que la inamovilidad de los miembros del Poder Judicial es la prin cipal garantía de su independencia y que es condición indispensable para aseurar la debida administración de justicia que los magistrados gocen de plena libertad en la exposición de las motivaciones que sustentan sus decisiones puriuliccionales en-los casos sometidos a su conocimiento y que puedan confiar en La seguridad de no verse expuestos a enjuiciamientos a causa de los fun damentos expresado. en sus sentencias. Ello, claro está, siempre «que no surjan indicios serios y objetivos que autoricen razonablemente a poner en duda la rectitud de conducta de un magistrado o su capacidad para el normal desempeño ale la función CExped. NI 14/77, sentencia del ../9/1977).

4) Que sobre la hase de las pautas indicadas, de lo expuesto en el com siderando 2") y habida cuenta que la denuncia se funda esclusivamente en los términos de la sentencia —confirmida, por lo demás, posteriormente por la Cámara— sin invocar siquiera un indicio objetivo que autorice 4 presumir la conducta que se atribuye al señor Juez imputado, no cabe sino concluir por el rechazo de la presente denuncia.

5) Que resultando de los precedentes considerandos que Le denuncia Formulaca aparece desprovista de toda virtus lad con relación al fin perseguido con ella, debe considerársela manifiestamente arbitraria en los términos del art. 23 de la ley 21.374, por lo que debe rechazarse sin más trámite € imponerse al desunciante una multa de pesos cincuenta mil ($ 50.000) Por ello, el Tribunal resuelve: rechazar sin más trámite la presente de nuncia y aplicar al denunciante Dr. Mario Angel Oderigo una multa de pesos cincuenta mil ($ 50.000) que deberá hacerse efectiva dentro de los diez días de notificada la presente sentencia tajo apercibimiento de ejecución; importe a depositarse a la orden de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, cuenta No 289.1 (Acordada del 20 de

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1320 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-300/pagina-1320

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