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Fallos: 300:1319 de la CSJN Argentina - Año: 1978

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CAMARA NACIONAL DE APELACIONES Ex 1o PENAL ECONOMICO
ENPERINTENDENCIA.
Si los Defensores Oficiales designados en la causa ejercitaron la defensa de coprocesados con intereses contrapuestos, ante la inexistencia de normas que contemplen la situación planteada en los respectivos reglamentos de los fueros penal económico y eriminal y coneccional, resulta conveniente designar al señor Defensor de Pobres, Incapaces y Ausentes en lo Criminal y Correccional de tumo a la fecha en que uno de ellos quedó indefenso (').


TRIBUNAL ví ENJUICIAMIENTO rana MAGISTRADOS JUDICIALES

NORBERTO ANGEL GILETTA
Buenos Aires, 22 de marzo de 1978.

Y vistos: Estas actuaciones en las que el Dr. Mario Angel Oderizo, ejer ciendo la facultad que confiere el art. 18 de la ley 21.374, formula denuncia contra el señor Juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Corrcecional Federal N 4, Dr. Norberto Angel Giletta.

Y considerando:

1) Que el denunciante imputa al señor Juez la comisión del delito de prevaricato, en las dos variantes previstas en los arts. 269 y 270 del Código Penal, al dictar el auto de prisión preventiva del ingeniero Celestino Rodrigo en la causa No 3795. Aduce que luego de describir el señor Juez en su sentencia una conducta culposa que estaría prevista en el art. 282 del Código Penal, concluyó aplicando el art. 201 de ese cuerpo legal q e reprime un delito típicamente doloso, lo que importaría una clara contradicción. Agrega que el calificativo de "eventual", que el señor Juez adosa a la palabra dolo, advierte sobre su falta de convieción y encubre el designio de poner preso al ingeniero Rodrigo, toda vez que de aplicar el art. 262 que, a si juicio, correspondía, 10 hubiera procedido la prisión preventiva.

2) Que cabe señalar que el prevaricato no consiste en que una resolución judicial se funde en una errónea interpretación del derecho o valoración de los ') 29 de diciembre.

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1319 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-300/pagina-1319

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