sistema en que está engarzada la disposición que se trata de aplicar :
Fallos: 234:482 ; 295:1001 ), y que en el ejercicio de la función judicial no cabe prescindir de la preocupación por la justicia, pues es deber de los magistrados asegurar la necesaria primacía de la verdad jurídica objetiva y nada excusa la indiferencia de los jueces en la misión de dar a cada uno lo suyo (Fallos: 295:316 , sus citas y otros).
No cumple con esos requisitos, a mi modo de ver, la sentencia recaída en autos, en la cual se sienta una regla interpretativa que equivale a poner en manos del superior jerárquico la posibilidad de expresarse, sin límite alguno, en forma lesiva para el honor de sus subordinados, con el solo requisito de que lo haga en el marco de una comunicación oficial.
C,— También resulta, a mi juicio, procedente el agravio que más arriba he individualizado como "3".
Así lo considero, porque pienso que, aunque 10 Se compartiera lo que llevo expuesto acerca de la inadmisibilidad del argumento basado en la justificación, éste sólo es atinente, como fluye de los propios términos en que el Tribunal ha planteado la cuestión, al delito de injurias.
En consecuencia, para absolver respecto de los hechos que en primera instancia merecieron la calificación de calumnias debía el a quo explicitar las razones por las cuales consideraba que la fundamentación antes referida podía ser extendida a esta hipótesis delíctiva o, en su caso, suministrar alguna base distinta en la cual se asentara su pronunciamiento.
Sin embargo, el fallo en recurso carece de toda precisión en el sentido indicado, lo que determina, a mi modo de ver, que no pueda ser considerado como derivación razonada del derecho vigente con ajuste a las circunstancias particulares de la causa.
D. — Considero que es ajena a la instancia la impugnación que he señalado como "1", en cuanto se refiere a la absolución, pronunciada en primera instancia y confirmada por la Cámara, relativa u los hechos que he mencionado como "b" y "g" —lo que concierne al hecho individualizado como "d" será materia de análisis con motivo del agravio "10".
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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1221
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