1. — Teniendo en cuenta que el poder disciplinario que, según el a quo justifica la conducta del querellado, se vincula con el desempeño de una autoridad ejercida en nombre de la Nación, sostiene que se ¿ncuentra en discusión la compatibilidad sostenida por el Tribunal, o la incompatibilidad, pretendida por el apelante, entre esos actos de naturaliza federal y las reglas del Código Penal. Sobre esa hase, se solicita de esta Corte que declare la existencia de Ja incompatibilidad aducida, entendiendo que la interpretación sustentada por la Cámara quebranta la garantía de razonabilidad, supone facultar a la autoridad federal para imponer tormento psicológico a los subordinados y viola la igualdad ante la ley, en cuanto permite a ciertos funcionarios delinquir desde el cargo.
2.-Si bien en forma no diferenciada del agravio anterior, el recurrente sostiene que se han quebrantado los limites legales y constitucionales de la justificación de la injuria por ejercicio de un cargo, contradiciéndose incluso la opinión del mismo autor en cuya cita se apoya el pronunciamiento.
3. — Arbitrariedad, por omisión de tratamiento de los hechos reputados configurativos del delito de calumnia, toda vez que la justificación declarada procedente por la Cámara solamente se refiere al delito de injurias.
4.— Arbitrariedad, por omisión de tratamiento de las razones vertidas en la expresión de agravios respecto de los hechos que fueron materia de absolución en primera instancia, con la sola excepción del argumento que he reseñado en el capítulo IV, sexto párrafo, de este dictamen.
5.— Arbitrariedad, por no contener el análisis de la discusión rehtiva al carácter oficial o privado de la nota donde se contienen las expresiones a que más arriba hice referencia sub "e", "TF" y "E" 6.— Arbitrariedad, por no hacerse cargo de la cuestión concerniente al conocimiento de las notas que contienen las expresiones reputadas injuriosas por terceros ajenos a la relación funcional.
7, — Atbitrariedad, por afirmar que el recurrente ha tenido intervención en hechos ocurridos en la embajada Argentina en Moscú, sobre la base de una mera afirmación dogmática.
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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1217
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