tensiones, basado a su vez en un argumento que tornaba inoficios.a la consideración del tema.
G. — Los agravios que he señalado como "77 y "8" van dirigidos contra afirmaciones que no constituyen la ratio ......... del fallo apelado, razón por la cual no existe a mi juicio, interés jurídico bastante para su análisis en esta instancia, tanto más si se tiene en cuenta que en párrafos anteriores he postulado la invalidación de la sentencia por vicios sustanciales de fundamentación.
H.—A mi parecer, tampoco ha de hallar acogida el cuestionamiento indicado como "10, porque se refiere a un punto que el derecho común ha deferido a la prudente apreciación de los jueces, como es el de establecer si en determinado contexto una expresión tiene contenido ofensivo o carece de él (confr. sentencia del 12 de noviembre de 1974 en la causa M.654, L.XVI, "Magaldi F. E. M.
viuda de y otro c/Romay, Alejandro Raúl y otros"), y ha sido resuelto por la Cámara con fundamento cn razones análogas a las desarrolladas por el Juez de primera instancia que no merecieron oportunamente tacha de arbitrariedad (confr. Fallos: 295:125 ).
1.— Finalmente, y por motivos semejantes a los que expuse en el apartado E de este capítulo, considero procedente la impugnación que he señalado como "14", pues un fallo absolutorio basado en la justificación por el carácter oficial de la nota incriminada obligaba a merituar la discusión relativa, precisamente, a ese carácter.
VIIL — Por lo expuesto, opino que corresponde dejar sin efecto la sentencia apelada en cuanto ha podido ser materia de recurso extraordinario y disponer que, por quien corresponda, se emita un nuevo pronunciamiento. Buenos Aires, 25 de agosto de 1978. Elías P., CGuastavino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de noviembre de 1978. Vistos los autos: "Astigueta, José Manuel - querellado por calumnias e injurias por Oscar Federico Spinosa Melo".
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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1223
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