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Fallos: 300:1215 de la CSJN Argentina - Año: 1978

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b) Las que figuran a fs. 59 —renglones 9 a 21— del mismo sumario, correspondiente al "Anexo 17 del oficio mencionado en la letra anterior; e) Las que constan en los renglones 23 a 25 de idéntica foja; d) Las que obran en los renglones 16 a 18 de la nota sin fecha cuya fotocopia corre a Es. 101 del sumario referido:

e) Las que se encuentran a fs. 225, renglones 18 a 22, del mismo sumario y hacen parte de la nota fechada en Londres el 31 de diciembre de 1971 y dirigida al ministro antes indicado.

f£) Las que aparecen en los renglones 27 a 31 de la misma foja; g) Las que se contienen en los renglones 12 y 13 de fs. 226 de esas actuaciones, y corresponden también a la mota citada sub €).

IL. — José María Berro Madero instauró acción criminal por las mismas hipótesis delictivas, las que se habrían cometido ul vertirse las expresiones siguientes:

h) Las que fueron objeto de mención en el apartado "a" del capitulo anterior; :

i) Las que figuran a fs. 81 —renglones 19 a 21-— del varias veces aludido sumario administrativo, que corresponden al documento reterido en el punto "°b" del capítulo anterior; j) Las que refiriera en el apartado "e" del capítulo anterior —con la limitación de comprender solamente a los renglones 18 a 20; k) Las que mencionara en el apartado °£ precedente; 1) Las que constan en los renglones 9 a 17 de fs. 230 de igual sumario, y pertenecen a la nota fechada en Buenos Aires el 7 de abril de 1972, dirigida al mismo ministro antes aludido; ll) Las que aparecen a fs. 241 de ese sumario —renglones 16 a 24, correspondientes también a la nota citada en T.

HI. — La sentencia de primera instancia resultó condenatoria, por los delitos de injurias reiteradas (hechos señalados como "a" —también "H—, "e" y "F" —también "f y "E, "TI" y "IM), y calumnias

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1215 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-300/pagina-1215

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