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Fallos: 300:1219 de la CSJN Argentina - Año: 1978

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VIL - Habilitada la instancia por el Tribunal para permitir un mejor análisis de los agravios (fs. 430), paso a ocuparme de ellos en el orden en que han sido enunciados:

A.— Las argumentaciones sintetizadas en "1" y "12" no han de hallar, a mi juicio, acogida en esta sede.

En efecto, la declaración, contenida en el fallo en recurso, acerca de los alcances de la justificación derivada del ejercicio del poder disciplinario, no se asienta en el análisis de estatuto alguno de naturaleza federal, 0 de una reglamentación relativa a las condiciones que deben reunir las actividades de los miembros del servicio exterior en la materia de que se trata.

Por el contrario, la decisión del Tribunal se apoya en una interpretación de las normas de derecho común relativas a las causas de justificación, razón por la cual la colisión a que se alude en el argumento señalado como "1" no habría de encontrarse entre una regla de carácter común y una de naturaleza federal, sino entre dos disposiciones —la que describe la conducta prohibida y la que reglamenta los casos de excepción que resultan ordinariamente ajenas a la interpretación por esta Corte (art. 15 de la ley 48).

A su vez, los principios constitucionales invocados carecen de relación directa con la materia en debate, que ha sido resuelta con base en la interpretación de disposiciones que no han sido tachadas de repugnantes a la Ley Fundamental.

B. — Estimo, en cambio, procedentes a los agravios que he reseñado como "2", "9" y "1".

| Ello así, porque la aseveración de que los informes del superior jerárquico "deben contener opiniones personales y juicios críticos sobre las actitudes de los funcionarios sujetos al poder disciplinario" v. fs. 278 via/279), no presta sustento ul aserto expuesto de inmediato ("...de donde aunque pueda reputarse que los términos usados sean hechos típicos, carecen de ilicitud en virtud del concurso de la justificación. .").

Dado que los conceptos de "opinión personal" y "juicio crítico" no son parificables ul de "términos usados", la afirmación del prin

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1219 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-300/pagina-1219

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