Así lo entiendo, porque el encuadramiento que para esos hechos propuso el recurrente ante el Tribunal de alzada fue el que corresponde al art. 110 del Código Penal (confr. fs. 249 vta.), razón por la cual el a quo pudo válidamente tener por suficientemente contestados los agravios con la conclusión arribi expuesta, relativa a la falta de antijuridicidad.
Cierto es que, si se comparte mi punto de vista, ha de dejarse sín efecto el fallo en lo que concierne a ese extremo, lo que obligará a un nuevo pronunciamiento en el cual, en caso de desecharse la justificación, habrán de ser analizadas las razones cuya falta de consideración hace materia del presente agravio, si resultaren relevantes, De ello se deduce, empero, que se trata de una omisión susceptible de configurar un caso autónomo de arbitrariedad.
E. — Distinto es, a mi modo de ver, el caso del agravio al que me he referido como 3, que estimo procedente, En efecto, aunque hubiere de reputarse válida la interpretación que he desechado en el apartado B, ella imponía, precisamente porque la piedra angular del pronunciamiento absolutorio consiste en el carácter oficial de la comunicación reputada de injuriosa, decidir en forma explícita respecto de la discusión relativa a la naturaleza de la nota donde se vertieron las expresiones que dieron base a las imputaciones individualizadas como "e", "F" y "g".
F.-A mi juicio, cabe también hacer lugar a las articulaciones enumeradas como "67 y "137.
La situación es, en efecto, análoga a la que diera origen al agravio anterior, porque a partir del fundamento según el cual el carácter oficial de la nota tiene alcance justificante, resulta indispensable resolver sí haber puesto en conocimiento de terceros el contenido del oficio constituye, una circunstancia susceptible de alterar el declarado carácter legítimo de la conducta, cuestión que fue debidamente planteada en autos (confr. fs. 149).
No es óbice a lo expuesto la falta de reiteración del punto ante la Cámara, actividad a la que no estaba obligada la parte querellante en presencia de un fallo de primera instancia favorable a sus pre
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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1222
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