Considerando:
19) Que la Sala Penal de la Cámara en lo Federal y Contenciosoadministrativo (hoy C > ra en lo Criminal y Correccional Federal revocó la sentencia de primera instancia en cuanto condenaba a José M. Astiguela por los delitos de calumnias reiteradas e injurias reiteradas, en concurso material (Código Penal, arts. 109, 110 y 55); y la confirmó en lo relacionado al punto 11 de su parte dispositiva, que absolvía al querellado de los mismos delitos, tratados en su considerando 7, que también habían sido materia de acusación privada por los querellantes; decidió, igualmente, que las costas fueran por el orden causado y reguló honorarios a los profesionales intervinientes.
2) Que el doctor Rodolfo Antonio Iribarne, por Federico Spinosa Melo, dedujo contra al referido pronunciamiento, el recurso extraordinario de la ley 48 (fs. 285/314) y lo propio hizo, por derecho propio, José María Berro Madero con el patrocinio del doctor Arturo Mathov (fs. 315/329). Denegadas estas apelaciones por el a quo, los querellantes interpusieron sendas quejas que prosperaron (fs. 390 y 430), al declararse mal denegados los recursos extraordinarios or-° demándose su substanciación.
37) Que sólo Berro Madero presentó memorial en apoyo de su apelación (fs. 435/4602), expidiéndose el señor Procurador General sobre el fondo del asunto (fs. 464/471).
4") Que el dictamen aludido encierra una muy ajustada reseña de los heehos que fueron materia de acusación por cada uno de los querellantes, con mención de los acriminados por el señor Juez de primer grado, así como los que resultaron objeto de absolución. Formula a continuación una sintesis de los fundamentos del fallo en recurso y, finalmente, enumera los agravios en los cuales Spinosa Melo y Berro Madero sustentan la misma pretensión de que se revoque el fallo de la Cámara. Por último, el señor Procurador expone las razones por las que, a su entender, algunos de los sobredichos agravios deben ser acogidos y propone se deje sin efecto el fallo apelado para que, por quien corresponda, se dicte uno nuevo. En relición a otros motivos de protesta, los desestima.
5) Que en la sentencia en recurso se explica que el sustrato en que los querellantes basan su acción finca en las expresiones ver
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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1224
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