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Fallos: 300:1220 de la CSJN Argentina - Año: 1978

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cipio según el cual la circunstancia de haberse vertido en el marco de una relación jerárquica da licitud a cualesquiera términos injuriosos, se encuentra desprovista de fundamento.

Si la regla que el a quo entendió sentar no tiene en cambio, el alcance general expuesto, la solución de la causa tornaba indispensable el análisis de las expresiones concretamente sometidas a juzgamiento, a fin de determinar su adecuación la premisa de que se partía.

En otras palabras, no es dudoso que el ejercicio del poder disciplinario faculta e impone la emisión de opiniones personales y juicios críticos, así como la imputación de faltas al servicio o inconductas extrañas a éste, deshonrosas o desacreditadoras para el afectado, como sostiene la Cámara con cita de un conocido autor.

La admisión de ese punto de vista no sustenta, empero, la conclusión a que se arriba, para cuya validez sería necesario fundar la regla de que se encuentran justificados todos los términos que se empleen, cualquiera sea su poder ofensivo, 0, de lo contrario, demostrar que las expresiones utilizadas en el caso se encuentran cubicrtas por aquella atribución.

Ese defecto de fundamentación no se ve subsanado, a mi juicio, con el argumento de que, si los términos son excesivos, corresponde igualmente la absolución ante la ausencia de un tipo culposo para la injuria y + calumnia, El decisorio incurre aquí, en efecto, en un vicio similar al expuesto anteriormente, esto es, sentar sin fundamento alguno el discutible principio según el cual todas las situaciones en que puedan haberse superado los límites impuestos por la ley, la autoridad o la necesidad sólo son pasibles de la consecuencia prevista en el art. 35 del Código Penal, generalización que ni siquiera cuenta con el apoyo del autor cuya opinión el Tribunal cita (confr. Ricardo Núñes, "Derecho Penal Argentino", t. IV, pág. 94, vid. también t.

pág. 423).

En otro orden de ideas, estimo del caso hacer presente que esta Carte ha establecido en forma reiterada que no cabe prescindir de las consecuencias que derivan de un fallo, porque su consideración es uno de los índices más seguros pa — verificar la razonabilad de la interpretación que se efectúa y su congruencia con el resto del

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1220 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-300/pagina-1220

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