ALBERTO SABELLA
CONCUBINATO.
Si bien es verdad que esta Corte dejó dicho que "uma mera relación de hecho, concupinato, no aprobada por la ley ... por si sola, ni genera derechos y obligaciones reciprocas, ni engendra consecuencias jurídicas", no es menos cierto que añadió: "salvo que la ley expresamente se las atribuya por razones «ue, en nuestro régimen legal, no podrían fundarse en el reconocimiento de la existencia del vínculo matrimonial, luse de la familia protegida por la Constitución Nacional",
ORDENANZAS MUNICIPALES.
El art. 1 de la ordenanza 217,944 —hoy derogada por el decreto 1645/78 no pretende, en manera alguna, sustituir al vinculo conyugal por na mera situación fáctica de matrimonio aparente, ni otorgarle preeminencia a ésta sobre aquél, toda vez que adquiere vigencia, exclusivamente, cn el caso de que no exista viuda, a la cual equipara a quien fue la conviviente.
JUBILACION Y PENSION: Trabajadores en relación de dependencia. Pensiones.
Personas beneficiadas.
La hermana soltera del causante, que fuera agente municipal, no desplaza a la concubina de aquél respecto de la percepción de la pensión cegim la ordenanza 217,05., que en tales hipótesis no puede catalogarse de inconstitucional.
PREVISION SOCIAL.
El sistema normativo de previsión social se funda en principios distintos y rige situaciones diferentes a los que informan y a las que se refiere el réimen matrimonial y de familia, disponiendo sobre una materia que le es -propla e instituyendo derechos que nacen en cabeza de los bene ficiarios. Por ende, la discordancia que entre uno y otro pudiere existir cuando, como en el caso, se trata de una ordenanza municipal y la ley civil, no impone de por sí la descalificación de la primera por vielatoría del art. 31 de la Constitución Nacional. Por lo demás, no está en discusión la competencia del órgano municipal para legislar sobre su propio régimen de previsión, facultad que obviamente no tendría con respecto al rézimen matrimonial y de familia (Voto del Dr. Abelardo F. Rossi).
LEY: Principios generales.
La ley no sólo persigue orientar, educar y compeler la conducta social de los ciudadanos, sino también solucionar conflictes de intereses ya pro
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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1204
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