DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 1199 11) Que tampoco puede invocarse lo resuelto por esta Corte en el caso "Manzano" (Fallos: 282:425 ), pues allí, si bien se asimiló la hija divorciada a la soltera, se atendió especialmente a la circunstancia de que la peticionante estuvo a cargo del causante luego del divorcio, situación que no se da en autos.
12) Que, sín perjuicio de lo anterior, debe recordarse que no obstante que en materia de previsión social no debe llegarse al desconocimiento de derecho sino con extrema cautela (Fallos: 280:317 ), ello es así en tanto la norma aplicable permita un criterio amplio de interpretación, pues lo contrario puede desvirtuar la finalidad perseguida por el legislador (Fallos: 274:30 ) y que no corresponde a los jueces sustituirlo, sino aplicar la norma tal como éste la concibió Fallos: 273:418 ), Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada. Costas de la instancia por su orden.
Aueanpo F, Rossi — Penno ). Frias — Eminio M. DAmesux.
BASILIO JACHNOWIEC JACHNOWIEC
LEY: Principios generales.
Atento La naturaleza de orden público y la fecha de vigencia de las disposiciones de la ley 21.795 (arts. 25 y 31) corresponde su aplicación a la solicitud de carta de ciudadanía cuya sentencia denegatoria ha sido dictada estando ya en vigor el citado cuerpo normativo.
CIUDADANIA Y NATURALIZACION.
El requisito de la buena conducta implica una calificación de contenido ético, que la ley —en el caso se aplica la 21.795- ha querido exigir como condición ineludible para aspirar al honor que significa el otorgamiento de la ciudadania argentina; el ocultamiento ante los estrados judiciales de la existencia de una condena por el delito de documento falso involuera una actitud que no condice con aquella exigencia, máxime si se
Compartir
79Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1199
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-300/pagina-1199
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 300 Volumen: 2 en el número: 326 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos