Coincido con el a quo con que, habida cuenta de las circunstancias en que la expresida negativa tuvo lugar, la misma constituye un hecho grave y reñido con lo que se entiende por buena conducta.
Considero oportuno traer a colación, por la luz que puede arrojar acerca del criterio que inspiró al legislador respecto de este tema, lo expresado en la nota del Poder Ejecutivo acompañando el proyecto de ley 21.610, Se lee allí: "El proyecto especifica en forma taxativa las causas que impiden otorgar la ciudadanía por naturalización y las que provocan la cancelación de la misma". "La naturalización implica incorporar los extranjeros al cuerpo político de la Nación, por lo cual el Estado debe extremar sus recaudos para evitar que se infiltren en su seno elementos indeseables cuya conducta pueda atentar contra los principios fundamentales sobre los cuales descansa su organización".
Señalo, por lo demás, que comparto y hago mía la manifestación del señor Procurador General de la Nación Dr. Elías P. Guastavino al expedirse con fecha 21 de abril de 1976 en la causa "Nogal, Pedro s/solicita carta de ciudadanía", en el sentido de que, atenta la magnitud del honor que se pretende obtener mediante la concesión de la ciudadanía argentina, la rigurosidad del sistema legal sobre el punto resulta razonablemente adecuada.
A mérito de todo lo expuesto pido se confirme la sentencia recurrida. Buenos Aires, 3 de noviembre de 1978. Héctor J. Bausset.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de noviembre de 1978.
Vistos los autos: "Jachnowiec Jachnowiec, Basilio s/solicita carta de ciudadanía".
Considerando: .
19) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza resolvió, por mayoría, denegar la solicitud de carta de ciudadanía de don Basilio Jachnowiec Jachnowiec fundándose en que no exhibe bue
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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1201
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