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Fallos: 300:1209 de la CSJN Argentina - Año: 1978

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extraordinario. Costas de esta instancia por su orden, dada la maturaleza de la cuestión planteada. Notifíquese y devuélvase.

Avorro R. GABuztLt — ABELanDO F. Rosst según su voto) — Penro J. Fuías — Emi
LIO M. DAMEAUX
Voro DEL Sion Mixistno Doctor Don AneLAanDo F. Rossi Considerando:

19) Que contra la sentencia de fs. 131 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, que confirmó el decreto muni| cipal N° 1615/76, se interpuso el recurso extraordinario de Es. 141/144 que, denegado a fs. 145, fue declarado formalmente procedente a fs. 186 por esta Corte.

29) Que la cuestión planteada por la recurrente, hermana soltera del causante, que fuera agente municipal, consiste en determinar si ésta desplaza 0 no a la concubina de aquél respecto de la percepción de la pensión y qué alcances tiene la ordenanza 27944.

37) Que la apelante sostiene, en síntesis, que el ordenamiento previsional invocado —art. 19 de la Ordenanza Municipal citada— para denegarle el beneficio de pensión otorgándoselo a quien mantuviera una relación concubinaria con el causante, es inconstitucional por no adecuarse a la normativa propla de la ley civil que rige, al Portrimonio y a la familia, al propio tiempo que ofende a la moral y a las buenas costumbres, normativa la última de superior jerarquía institucional a la impugnada. Por lo demás, quedaría trasgredido el principio consagrado por el art. 14 bis de la Constitución Nacional fs, 141/144 vta.) 4) Que a fin de decidir la cuestión planteada han de tenerse en cuenta dos extremos conducentes al correcto enfoque de esta situación concreta.

En primer Jugar, la constante jurisprudencia de esta Corte en el sentido de que la inconstitucionalidad de una disposición legal,

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1209 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-300/pagina-1209

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