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Fallos: 300:1200 de la CSJN Argentina - Año: 1978

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advierte que la situación negada por el solicitante tenia directa relación con los reguisitos necesarios para obtener la carta de ciudadanía a que aspiraba; no es óbice a ello que, según la norma vigente al tiempo de aquella declaración (ley 21.610, art. 1 inc. el, punto 1. Artículo nuevo, inc. b) la condena sufrida no impidiera el otorgamiento de la ciudadania ponque la situación negada por aquél no hacía a ese requisito sino al de "buena conducta" también previsto, por lo demás, en la norma citada Cine. E).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El Procurador Fiscal por la representación que me corresponde en virtud de lo dispuesto a fs. 52 vta. en los autos caratulados "Jachnowiec Jachnowiec, Basilio s/solicita carta de ciudadanía, a Y. E. digo:

El a quo previo dictamen del Fiscal de Cámara, quien sostuvo que la sentencia de primera instancia "no resultaría ajustada a derecho atento que al tiempo de dictarse ya se encontraba vigente la ley 21.610, publicada el 5 de agosto de 1977 y aplicable de oficio por imperio de su art, 2", decidió confirmar el mencionado pronunciamiento.

Fundó tal resolución en que si bien resultaban aplicables al caso las prescripciones de la ley antes citada y, por tanto, la concesión de la ciudadanía no encontraba óbice en la condena sufrida por el peticionante, si lo hallaba en el inc. £) del art. 19 de dicha norma.

Ello así, porque esta disposición establece que el no observar el interesado huena conducta es uno de los impedimentos para otorgar la ciudadanía por naturalización.

Consideró el Tribunal que la situación contemplada por el aludido inciso se configuró en tanto Jachnowiec negó ante la autoridad policial (v. fs. 15) haber sufrido condena infamante por delitos contra la propiedad, malversación de caudales públicos o falsificación de documentos, declaración que ratificó ante el Juez Federal de San Rafael (v. fs. 29) y que no se compadece con los términos del informe del Registro Nacional de Reincidencia que obra a fs, 23.

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1200 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-300/pagina-1200

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