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Fallos: 300:1007 de la CSJN Argentina - Año: 1978

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones .no federales.

Sentencias urbitrarias. Principios generales.

La arbitrariedad no constituye un fundamento autónomo del recurso extraordinario, sino un medio idóneo para asegurar el reconocimiento de alguna de las garantías consagradas por la Constitución Nacional.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Si bien V. E. ha establecido que las sentencias dictadas en los interdictos posesorios no tienen carácter de definitivas en los términos del art. 14 de la ley 48 (confr. Fallos: 256:38 , 44; 258:25 ; 263:241 ; 266:73 ; fallo en la causa "Ameal, Norberto c/Michaletti, Ledio y otra", A592, L.XVII, del 8 de junio de 1978), entiendo que en autos se ha configurado una excepción a dicho principio.

Esto así, por cuanto en el fallo de fs. 248/251 —en oportunidad de hacerlo sobre la imposición de costas— se ha decidido, sobre la base de los elementos probatorios mencionados a fs. 249 apreciados en conjunto, que la locataria de la cantera de que tratan estós autos había invadido una superficie contigua a la arrendada sin consentimiento del locador y en violación a lo que se convino en el art. 6? del convenio de fs. 4.

No obstante que los agravios de la recurrente podrían ser considerados como meramente conjeturales o hipotéticos, lo cierto es que ante una eventual demanda por daños y perjuicios y atento la forma en que fue decidida la litis, la vía elegida es, a mi juicio, la única con que aquélla cuenta para obtener la reparación de su gravamen.

Cabe entonces analizar las impugnaciones contenidas en el escrito de interposición del recurso extraordinario para determinar si la mencionada atribución de responsabilidades cuenta con sustento suficiente en los hechos y derecho invocados en el fallo.

Se dijo en este último, asimismo, que la ocupación a que antes me he referido revestía el carácter de clandestina, "situación que puede darse ante la ausencia del dueño, su falta de conformidad, o la inexistencia de todo derecho en el usurpador".

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1007 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-300/pagina-1007

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