la Esquina por la manifestacion de más, ó de ménos; ni tampoco al de La Paz, por igual causa, si bien es fuera de cuestion que una ú otra manifestacion fué falsa.
Pido, por lo tanto, se sirva V. E. revocar la sentencia recurrida, en la parte relativa ú Codazzi, confirmándola en lo demás.
Eduardo Costa.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 7 de 1885 Vistos y considerando :
Que el manifiesto de foja veinte y nueve del paquete ú vapor Messenger», presentado por su comisario en la Receptoría de la Paz el tres de Noviembre de mil ochocientos setenta y nueve, señalado por esa oficina pública con el número ochocientos sesenta y cinco, y estraido de su archivo algunos meses despues, por órden del Inspector de Aduanas, es un documento fehaciente y cuya autenticidad es innegable.
Que comparado dicho manifiesto con el de foja quince, presentado al dia siguiente por el agente del mismo vapor en la Receptoría de la Esquina, Don Eugenio Codazzi, y deducidos los veinte y cuatro bultos introducidos en ella, segun los documentos de foja diez y ocho, veinte y veinte y uno, resulta de un modo indudable que en el manifiesto de foja quince se declararon 198 bultos menos de mercaderías de los que contenia la carga del buque, sin que aparezca que hubiesen sido legalmente importidos en ninguna aduana de la República.
Que aunque hay las graves sospechas que indica la sentencia de Primera Instancia, de que se haya sustraido de la lecep
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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:666
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