quién recibió; ni qué destino tuvieron los tales 198 bultos, El Juzgado no ha encontrado sobre quien hacer pesar la responsabilidad de su eliminacion, notoriamente fraudulenta.
Los únicos puntos de partida irrecusables, son; el manifiesto presentado en La Paz, f. 29, y el presentado en la Esquina, f. 45, de cuya confrontacion se desprende la evaporacion de los 498 bultos, como por obra de encantamiento.
En el deseo natural de hacer pesar sobre alguien la responsabilidad, el señor Juez se ha decidido por el representante del vapor enla Esquina, Don Eugenio Codazzi. La eleccion parecia indicada. Si de un punto á otro desaparece cantidad de bultos de las bodegas de un buque, su Capitan 6 su representante, debe ser llamado el primero á responder ú esplicar el hecho.
No habiéndose probado la introduccion clandestina, no seria este el caso de comiso, sinó de la manifestacion de mayor ú menor número de bultos, prevista tambien por las Ordenanzas.
No es, tampoco, el caso del delito de falsedad, previsto y castigado por el título X de la ley que determina los crímenes cuyo juzgamiento corresponde á los Tribunales Nacionales.
En rigor, toda manifestacion falsa es una falsedad; toda alteracion en la fecha, cantidad ó calidad en un manifiesto, es una falsedad, Pero estas falsedades están regidas por las ordenanzas de Aduana, lejislacion especial y muy severa, puesto que castiga hasta los errores inocentes: y nó, por las leyes generales, Basta leer los artículos 64 y 65 para percibir que se refieren á documentos de otro género que los de Aduana, y que, por consiguiente, la aplicacion que de ellos hace el señor Juez, no es oportuna.
No está probado, por otra parte, que Codazzi sea el autor de la sustraccion del manifiesto de f, 13, que se supone el verdadero. No se ha probado siquiera, que este manifiesto hubiese
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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:664
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