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Fallos: 30:671 de la CSJN Argentina - Año: 1886

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macion de la viuda y en el testimonio de tres testigos, que declaran que D. Alejo tiarcia tuvo siempre establecida en esta cindad ú su familia, en donde ha residido y reside su legítima esposa Doña Maria Romero de Garcia (f. 72 vta.).

Pero en estas declaraciones se ha omitido un hecho capital, eual es, nada menos, que la espresada Doña Maria Nomero vivia separada de su esposo hacia treinta años ; hecho que, afirmado con frecuencia, no se ha negado una sola vez por la misma interesada. Y esta circunstancia, por una parte, y la vaguedad de las declaraciones de f. 123 á 125, por otra, están muy lejos de desvirtuar la afirmacion de las autoridades de Vicdma, el Cura y el Juez de Paz, que dán como nn hecho notorio y de todos conocidos, que la residencia de D, Alejo era y habia sido por más de treinta años en aquel territorio nacional.

Por esto, y muy espresamente por estar radicado el juicio testamentario ante el Juzgado de Paz del espresado territorio con el asentimiento de la misma viuda, segun se ha visto, pido ÑYV, E, se sirva declarar que ante el mismo debe continuarse.

Eduardo Costa Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 5 e 1885.

Viszos: De conformidad con lo espuesto y pedido por el Señor Procurador General, se declara que el competente para conocer en el juicio de la testamentaría de Don Alejo Garcia es el Juez de Paz de Viedma ; remítansele en consecuencia los autos, y hágase saber por Secretaría al Juez de Primera Instancia de esta Capital, Dr. Don Cárlos Molina Arrotea.


J. B. GOROSTIAGA.—J. DOMINGUEZ
— FEDERICO IDARGÚRES,

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:671 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-671

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