declaro que debo absolver, como absuelvo, ú los socios de la extinguida sociedad Nicolas Cafferata Hnos. de la acusacion deducida por el Proenrador Fiscal. En su consecuencia, chancélese en oportunidad la tianza de pagar juzgado y sentenciado que otorgaron. Hágase saber con el original y repónganse por el procesado que ha resultado condenado, Cárlos Luna.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
huenos Aires, Agosto 29 de 1881 Suprema Corte :
Este abultado espediente se inició al objeto de descubrir un contrabando que se suponia introducido en la Esquina, y ha terminado por una condenacion por /alsedar, no obstante no haberse comprobado la existencia del contrabando.
Que hubo contrabando, parece fuera de toda duda.
El vapor « Mensagero», al seguir de La Paz en su viage aguas arriba, declaró que llevaba de tránsito 1549 bultos para la Asuncion y escalas. En la Esquina, dejó 24 y siguió con 1327. ¿Qué se hicieron los 198 restantes? Puesto que no seguían, la presuncion natural es que quedaron, á no ser que continuáran para ser desembarcados clandestinamente en algun otro punto, lo que tambien es posible.
Todo el empeñoso celo del Inspector Camelino se ha estrellado ante la visible complicidad de los empleados de la Esquina, sin la que, bien se concibe, no hubiera sido posible la introduccion clandestina de doscientos bultos sin que dejara rastros que condujera á su descubrimiento.
Nada, nada se ha podido averiguar ; ni quién introdujo; ni
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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:663
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