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Fallos: 30:667 de la CSJN Argentina - Año: 1886

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toría de la Esquina el manifiesto de foja trece, y haya sido sustituido por el de foja quince, ellas no hacen la prueba plena é indudable que la ley y la jurisprudencia exijen parcastigar al acusado por esos hechos, que son delitos comunes, pues el contrabando ha podido verificarse de algun otro modo, sin que hubiese sido indispensable presentar el primer manitiesto y sustituirlo por el segundo, mucho mas, si los empleados de aquella Receptoría estaban de acuerdo con el antor ó autores tel contrabando, Que, si bien, presentar en las oficinas de la Nacion un docu mento en el que se falte á la verdad es cometer un delito de falsedad, previsto y penado por la ley comun (artículo sesenta y cinco de la ley penal de catorce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres), clla no es aplicable ul caso en cuestion, el cual, eliminado contra el acusado el cargo á que se relicre el anterior considerando, versa ya solamente sobre la omision de declarar toda la carga del buque en el manifiesto de foja quince, es decir, sobre la infraccion de las Ordenanzas de Aduana, que es la ley especial que rije el caso.

Que en las Aduanas se considera fraude, sujeto á pena, toda falta de requisito, toda falsa declaracion ó todo hecho que despachado en confianza por aquellas, 6 que si pasara desapercibido, produjera menos renta que la que legítimamente se adeude y se castiga con la pena de comiso, sila defraudacion se intenta sobre la cantidad de las mercaderías, aplicándose particularmente esta misma pena por lo declarado de menos en el manifiesto general del buque, cuando, como ha tenido lugar en el presente caso, ha transcurrido el tiempo señalado para salvar los errores en él cometidos (artículos ochocientos cuarenta y seis, novecientos cinco, mil veinte y cinco, y mil veinte y seis de las Ordenanzas de Aduana).

Y que los agentes de los paquetes á vapor, con arreglo al artículo ochocientos cuarenta y dos de las mismas, son respon=

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:667 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-667

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