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Fallos: 30:660 de la CSJN Argentina - Año: 1886

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agente que introduce en las oficinas de Aduana, de acuerdo con los empleados, un manifiesto como el de f. 45, suprimicndo la mayor parte de la carga introducida pues bay alteracion de la verdad de los hechos y ocnltacion del manifiesto verdadero que sirvió para la descarga, todo en perjuicio del Estado, que de este modo fué defraudado procurándose evitar "1 descubrimiento del fraude.

7" Que segun el artículo 65 de la misma ley, el particular que cometiese en documento público ú oficial ú en el que hubiere presentado ú introducido en las oficinas de la Nacion, ó en letras de cambio ú otra clase de documentos mercantiles, alguna de las falsedades designadas en el artículo anterior, será castigado con la pena de trabajos forzados de uno á tres años y una multa de cien á mil pesos fuertes, La falsedad cometida por cl agente Codazzi en este caso introduciendo en las oficinas de Aduana el manifiesto de f. 15, para cubrir el fraude cometido, es un delito comun conexo con el de defraudacion de las rentas (isvales que debe ser juzgado y penado con arreglo á las leyes generales existentes en materia criminal, como lo prescribe espresamente el artículo 1061 de las Ordenanzas de Aduana.

Por estos fundamentos, definitivamente juzgando, fallo que Eugenio Codazzi, agente del vapor « Mensagero 2, ha cometido delito de falsedad introduciendo en las oficinas de Aduana el maniñesto de foja 15, el que es diferente del que sirvió para la descarga, y por lo tanto, lo condeno ú la pena de un año de prision con trabajos forzados en las obras públicas, computándose el tiempo de prision que sufrió antes de su escarcelacion, y 500 pesos moneda nacional -de multa, de acuerdo con el artículo 65 de la Ley Nacional citada, con costas; y en atencion ú que el procesado fué escarcelado bajo de fianza carcelera y la de pagar juzgado y sentenciado, notifíquese al fiador luego «que quede ejecutoriada esta sentencia, lo presente en la cárcel ú cumplir su condena en el término de cuarenta dias, bajo aper

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:660 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-660

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